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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #676698  por Dra.pi
 
HOLA!

EN EL PRIMER TELEGRAMA INTIMANDO LA REGISTRACION, ANTES PONIA 2 DIAS HABLIES PARA Q REGISTRE Y REGULARICE Y 30 POR LA LEY 24.103.

AHORA HAY Q PONER 4 DIAS HABILES EN VEZ DE 2 DIAS?? USTEDES COMO LO ESTAN REDACTANDO??

GRACIAS!
 #676723  por albrecht
 
Estimada colega:
Yo los redacto emplazándolo 2 días manifieste fehacientemente la voluntad de registrar la relación el plazo de ley tomando su silencio o respuesta evasiva como negativa al requerimiento.
Espero te sirva
 #676731  por Dra.pi
 
Tenes un modelo para pasarme?

Mi duda es por la modificacion de LCT q establece comoplazo los 4 dias habiles para el pago de las indemnizaciones.

Yo intimaba por 2 dias para q abone...., y aclare situacion laboral. Pero no se si ahora hacerlo por 4.
 #676828  por GU
 
Me parece que tenes un error de conceptos.

Por un lado hablas de plazo de pago de indemnizaciones. Independientemente de cual sea el plazo (4 dias), si estas reclamando pago de indemnizaciones estas hablando de una relacion que esta finiquitada. Si es el caso, no corresponde intimar a aclarar situacion laboral (ni por la 24013, ni por nada).

La 24013 tiene un plazo propio para su cumplimiento que es 30 dias. Lo unico que se puede hacer (algunos hacemos) es como te dije albretch, intimar a que en el plazo de dos dias habiles te contesten si van a cumplir o no con la intimacion.

Salutes!
 #676835  por Dra.pi
 
Ok, yo lo q hice una vez fue lo siguiente:

Intimo plazo 2 dias habliles abone, salarios adeudados meses octubre y noviembre 2010, horas extras adeudadas año 2009 y 2010, SAC año 2009 y 2010, bajo apercibimiento de considerarme injuriada y despedida por su exclusiva culpa.
Asimismo, intimo plazo ley 24013 de 30 dias corridos, proceda a registar la relacion laboral, segun real fecha de ingreso... y ahi detallo todo, bajo aercibimiento de ley, etc Y remito telegrama a afip.

Pero quiza me conviene como dice uds, q en 2 dias manifieste si va a registrar la relacion laboral y tambien por la 24013 por 30 dias.

Uds ponen que retienen tareas???

ESTE CASO ES TRABAJO EN NEGRO Y LA EMPLEADA NO ESTA YENDO A TRABAJAR. PERO LA RELACION LABORAL PODRIAESTAR VIGENTE, AL SER EN NEGRO NO HAY DESPIDO POR MEDIO FEHACIENTE.

Estpy medio perdida me parece.

Gracias!!
 #676877  por GU
 
No, no estas perdida, en el caso que decis esta bien lo que planteas.

Por un lado intimas a que se abone lo adeudado (salarios, diferencias salariales, sacs, etc). Esta intimacion se cursa por un plazo de dos dias habiles (que es el minimo establecido por el 57).

Ademas, y como eventual injuria ajena al reclamo anterior, intimas para que en el plazo de 30 dias proceda a registrarla (con todo el blabla de la 24013). Y, al final le agregas algo tipo "la falta de respuesta en el plazo de dos dias habiles seran considerada negativa a la presente intimacion siendo procedente entonces el despido indirecto" (o como mas te guste).

De todas formas, tu intimacion va a ser respondida en su totalidad. Lo que puede generar una o dos injurias (negativa a abonar lo adeudado, o negativa de la relacion laboral). Ambas te habilitan a considerarte despedido.

Salutes!
 #677014  por Dra.pi
 
Un millon de gracias!! tus explicaciones son clarisimas.

Cuando tengo que intimar por 4 dias habiles es una vez que se considera despedido y tiene derecho al cobro de las indemnizacion y para que proceda la 25323.

Gracias nuevamente!!!!

Saludos!!!!!
 #677018  por GU
 
Dra.pi escribió:Cuando tengo que intimar por 4 dias habiles es una vez que se considera despedido y tiene derecho al cobro de las indemnizacion y para que proceda la 25323.
En realidad ahi tambien podes intimar por dos dias. Cuatro dias es el plazo que tienen para pagar desde extinguida la relacion laboral, sin que proceda en dicho plazo hacer intimacion alguna. Una vez agotado ese plazo, para hacer efectiva la 25323, ahi se intima por dos dias.

Salutes!
 #677032  por MORGAN
 
creo que el plazo para el pago de las remuneraciones es hasta 4 días hábiles una vez vencido si es quincenal o mensual sin importar que esté extinguido el vínculo laboral.
 #677041  por DAL
 
GU y MORGAN correctos.
Quiero un boton de ME GUSTA. :lol: :lol: :lol: :lol:
 #677069  por Dra.pi
 
Impecables las respuestas!!!

Gracias!!!
 #677470  por casbarrog
 
hola gente! estuve leyendo el post y me surgió una duda terrible

hice el intercambio telegráfico
en el primero intimé por 2 días hábiles aclare situación laboral, dé tareas efectivas y abone diferencias salariales conf. CCT.-
además intimé registración por 30 días corridos, amén de indicar que en el plazo de 2 días hábiles se expida si registrará etc.-

me contestan directamente negando la relación (se trataba de trabajo totalmente en negro).-

como consecuencia, ante la negativa de la relación, remito 2do. telegrama dándome por despededida por su culpa. Y agregué intimo a que en el plazo de 4 días hábiles abone: diferencias, 245, integración, etc etc
y cerré intercambio.-
obviamente ni respondieron ni pagaron.- de mi 2do. telegrama pasaron más de 4 días hábiles.- ¿Cometí entonces un error? tengo que mandar otro telegrama? qué pondría?
aún no saqué turno en seclo estoy aguardando 30 días desde la desvinculación para intimar por art. 80.-
agradecería me aclaren porque tengo nublada mi neurona.- saludos!
 #677485  por DAL
 
NO, vas bien.
Te falta nada más lo del art. 80 y listo.
 #677624  por casbarrog
 
Agradecida por tu respuesta DAL me quedo re tranqui ahora.- y si aguardaré por el 80!!! saludos y, excelente fin de semana!!!!