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 #674634  por ANIMI
 
Examen previo de la demanda

Artículo 67. Recibida la demanda en el juzgado que deba intervenir, el juez examinará en primer término si corresponde a su competencia y, cuando se considere incompetente, lo declarará de oficio, si la demanda tuviere defectos de forma, omisiones o imprecisiones, intimará al actor que los subsane en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de tenerla por no presentada, sin más trámite ni recurso.
caso:
en capital
inicio demanda 28 diciembre 2010
voy el 1 febrero 2011 no esta en letra dejo nota
voy HOY viernes 11 de feb veo el exped que dice el proveido del 7 de feb. que indique el CCT o empresa donde trabajaba trabajador, bajo aperc del art 67 ........lo del CCT no lo puse q creo es el 130/75 pero puse q la demandada era un cerrajeria.
deje el escrito diciendo lo del CCT pero me angustie porque son 4 dias y entonces YA FUE-------que hago? puedo inicar otra EN CAPITAL o como era trab no registrado la inicio en provcincia BS AS donde vive el actor gracias a quien me ayude estoy angustiada..que mal