Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Comunicación de vacaciones y licencia por maternidad

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #673413  por stud25
 
Amigos foristas:
Mi cliente tiene una empleada que empieza su licencia por maternidad el 17 de marzo. Aclaro que ya lo informó en ANSES.
Como todavía no se le comunicó la fecha de comienzo de vacaciones del art. 157 de la LCT dice que dado que su licencia comienza el 17 de marzo ya se venció el plazo de 45 días que tiene el empleador para comunicársela y entonces mandó un telegrama avisando cuándo se tomaría sus vacaciones.
Mi duda es si realmente puede de esta manera correr la fecha límite que tiene el empleador para efectuar esa comunicación, que normalmente opera 45 días antes del 30 de abril, a la fecha en que comienza su licencia por maternidad.
Muchas gracias por su ayuda.
 #673443  por MORGAN
 
la fecha límite para comunicar el comienzo de la licencia de descanso anual, no opera 45 días antes del 30 de abril, porque el empleador debe otorgar la licencia "entre" el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente. si le corresponden 28 días de licencia deben descontarse esos días desde el 30 de abril hacia atrás más el plazo de 45 días, o sea la fecha límite que tendría el empleador para comunicar el comienzo de la licencia en ese caso sería el 17 de febrero.
fijate si el caso encaja en la obligación de otorgar la licencia en temporada de verano.
 #673522  por stud25
 
Muchas gracias MORGAN,
tomo nota de la observación sobre la manera del cómputo de los 45 días.
Así y todo me queda pendiente la duda de si la licencia por maternidad pedida puede correr la fecha del 30 de abril (que por lo que me decís sigue siendo la fecha de referencia), porque de no ser así en mi caso todavía el empleador estaría dentro del plazo de comunicarle a la trabajadora la fecha de sus vacaciones y así no estaría sujeto a la fecha por ella comunicada.
Te aclaro que la trabajadora no lleva ni 1 año trabajando, así que son sus primeras vacaciones y no hay obligación de otorgárselas en verano.
 #673622  por stud25
 
doctordoctor escribió:La lic x maternidad, consume la de vacaciones.
Julián Arturo de Diego opina: " El art 186 in fine, en opinión coincidente con Fernández Madrid y Carcavallo, preserva la integridad de las vacaciones cuando resulta combinada con el resto de las licencias. En síntesis, si las vacaciones coinciden con el plazo de excedencia, ambos términos deben contenerse en forma correlativa, para evitar que se conculque los derecho provenientes de cada instituto. Al respecto, es posible que se dé que una mujer trabajadora reclame el período de vacaciones a continuación de la licencia por maternidad (pre y posparto), y, al mismo tiempo, que se hubiere optado por el período de excedencia. En síntesis sería tres licencias todas concatenadas y el otorgamiento debería concretarse una a continuación de la siguiente.
La coincidencia del plazo vacacional con la licencia por maternidad tiene, en alguna medida, mucho que ver con la incertidumbre de la fecha efectiva del parto. En términos generales debemos partir de la premisa por la cual la licencia por maternidad y la de vacaciones deben ser respetadas en su integridad, con el fin de que una y otra no conculquen los derechos emergentes de la otra.
El caso interesante es, sin embargo, aquel en el cual la mujer encontrándose en el período de vacaciones, tiene el alumbramiento, sin que se hubiere iniciado el período de licencia por parto. En tal hipótesis, en la fecha del nacimiento deja de contarse el período vacacional; se desarrolla así el período de 90 días garantizados por el régimen general y al finalizar éste deberá continuarse con la licencia por vacaciones suspendidas por el alumbramiento de la madre."
Jornada de Trabajo y Descansos. Julián Arturo de Diego. Ed. Depalma. Págs.
337 y 338. Año 1986.-

De todos modos en mi caso la trabajadora quiere tomarse vacaciones antes de su licencia x maternidad, y ahí surge mi duda sobre cuál es la fecha límite para que el empleador le comunique cuándo son sus vacaciones, por el art. 157 LCT.