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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #673109  por HERNAN3192
 
hola a todos, ótra vez yo, queria comentarles que me llego un caso de un motociclista, que hace 9 meses llendo al trabajo se le cruzo un auto y de la frenada patino, al caer al piso se fracturo la muññeca, ahora bien, en su momento dice que se asesoro y le informaron que no podia reclamar nada al seguro del auto porque no hubo contacto contacto ¿#!? a mi me parece que podria intentar un reclamo administrativo o no.
ahora bien si bien se fracturo al sanar la ART no le pago nada por la lesión sufrida porque segun le informaron no le quedo incapacidad, ¿es así? si se te cura la fractura no te pagan nada mas que las prestaciones en especie y el salario hasta el alta?.
 #673125  por mangem
 
Hola,
Con respecto a la ART, si la persona no coincide con la ART, en relación a la incapacidad, puede recurrir a la Comisión Médica, eso si que no invente porque ahi les hacen varios estudios, pero si está seguro que tiene incapacidad debe canalizar el reclamos por ahí.
Si no tiene incapacidad, como decís vos, la ART abonará las prestaciones en especie, mas los salarios caidos hasta su fecha de alta.
Saludos
 #673139  por HERNAN3192
 
mi cliente dice que quedo bien, entonces no puede reclamar nada por el solo hecho de haber sufrido la lesion corporal osea la fractura?
gracias.
 #673180  por MORGAN
 
al autor del hecho se puede reclamar sin dudas. las ART indemnizan si hay disminución funcional o anatómica. si las fracturas curan sin secuelas no se indemnizan. deberían, pero, es lo que hay.
 #673230  por agentil
 
AL AUTO LE PODÉS RECLAMAR LO QUE NO A LA art, O SEA, LA REPARACIÓN INTEGRALDE DAÑOS Y PERJUICIOS. SALUDOS!!