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  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #672444  por SEMPRONIO
 
Hola colegas, tengo la siguiente duda:

Estoy en con el intercambio telegráfico contra una SA, el presidente de la misma y otros directores a fin de extender la responsabilidad a estos en razón de existir fraude, entre otras cosas.
El tema es el siguiente:

a) El telegrama a la empresa, lo dirigí a la casa central de la SA, en razón que fué desde allí donde le enviaron la carta documento de despido a mi cliente. Dicho telegrama fue recibido por la empresa y NO lo contestaron. Como dato adicional, el domicilio de la sociedad NO es el mismo de la casa central.

b) Los directores, constituyeron domicilio especial (art. 256 LS) en el mismo domicilio donde se encuentra la Casa Central. Allí dirigí las intimaciones individuales para el presidente y demás directores. El tema es que las intimaciones a éstos me vienen rechazadas.

Mi duda es la siguiente:

a) Puedo cerrar el intercambio telegráfico con la SA, en razón a la falta de respuesta por el tiempo transcurrido, o tengo que volver a intimar dirigiendo ahora el TCL al domicilio del Estatuto Social.?

b) El domicilio especial que deben constituir los directores por la ley de sociedades es idóneo para cursar notificaciones laborales o tengo que dirigirlas también al domicilio que figura en el Estatuto?

Cualquier opinión sobre el particular será bienvenida. Gracias.