Buen dia para todos!! Les cuento cómo viene este tema. Estoy representando a un consorcio que decidio despedir al encargado abonandole la indemnizacion completa del art. 245 por una antiguedad de 10 años segun la fecha que la administradora me paso que surgia del acta de asamblea donde lo designaron. Redacte un acuerdo espontaneo para firmar en el SECLO y ya nos pusimos en contacto con el representante del sindicato que lo esta asesorando. El tema es el siguiente, cuando la admin. solicito el certificado de serv y rem. saltó que fue dado de alta en AFIP en el año 2005 y no en el 2000 como se reconocio en el telegrama de despido y en el acuerdo espontaneo!!!! Este "error" se debe a una administracion anterior que sera tema para mas adelante, pero asi las cosas, mi duda es la siguiente: que pasa si ante la entrega del certificado no lo quieren aceptar por las diferencias en los aportes?? ya puse sobre aviso al cliente que es probable que posteriormente aparezca un reclamo por el tiempo trabajado en negro... Disculpen la extension del post pero este caso cada dia se complica mas porque ademas el empleado no quiere dejar la vivienda, aguardo sus comentarios y sugerencias!!
Muchas gracias!!
Muchas gracias!!
