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  • DESPIDO, ANTIGUEDAD Y TRABAJO EN NEGRO

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #672040  por DRAVIR
 
Buen dia para todos!! Les cuento cómo viene este tema. Estoy representando a un consorcio que decidio despedir al encargado abonandole la indemnizacion completa del art. 245 por una antiguedad de 10 años segun la fecha que la administradora me paso que surgia del acta de asamblea donde lo designaron. Redacte un acuerdo espontaneo para firmar en el SECLO y ya nos pusimos en contacto con el representante del sindicato que lo esta asesorando. El tema es el siguiente, cuando la admin. solicito el certificado de serv y rem. saltó que fue dado de alta en AFIP en el año 2005 y no en el 2000 como se reconocio en el telegrama de despido y en el acuerdo espontaneo!!!! Este "error" se debe a una administracion anterior que sera tema para mas adelante, pero asi las cosas, mi duda es la siguiente: que pasa si ante la entrega del certificado no lo quieren aceptar por las diferencias en los aportes?? ya puse sobre aviso al cliente que es probable que posteriormente aparezca un reclamo por el tiempo trabajado en negro... Disculpen la extension del post pero este caso cada dia se complica mas porque ademas el empleado no quiere dejar la vivienda, aguardo sus comentarios y sugerencias!!
Muchas gracias!!
 #672082  por doctordoctor
 
Mmm... hubiera cnvenido hacer una una conciliatoria normal y no una espontanea que eso al homologarse ya impide en principio reclamar cualquier cosa posterior.
Pero bueno la moratoria para registrar correctamente se extendio, asi que podrias pedir que la registren correctamente. Evalua cuanto costaria esto..
 #672140  por carastec
 
Raro que se le pasara al sindicato la diferencia de 5 añitos...
Llevan un control exhaustivo, incluso de los administradores que "levantan campamento" y desaparecen con toda la documentación....
Imaginate que ya les prescribió la acción por los montos sindicales (5 años), pero no por los de Obra Social (10 años).

Al margen de eso... y como te dijeron más arriba, estimo conviene hacer una conciliación normal (sorteo de conciliador mediante), y no una espontánea.
Y en la cláusula del certificado, poner algo así como "la requerida se obliga a entregar certificado de remuneraciones y servicios el día ........., el que será confeccionado conforme los registros contables de la empleadora."

Luego de la manifestación que no tiene más nada que reclamar, y la homologación del acuerdo, digamos que parecería ser el mejor escenario para tu cliente.

Queda abierto una ejecución por parte de la Obra Social.
En cuanto a la cuota sindical, estaría prescripta la acción, por lo que zafa.
También podría haber denuncia del trabajador por la falta de cumplimiento de las cargas sociales en esos 5 años.
Laboralmente, NO PODRÍA HABER RECLAMO.
 #672191  por DRAVIR
 
Muchas gracias colegas por sus respuestas!!!!
La verdad es que pense que el alcance del acuerdo espontaneo una vez homologado, era igual al de la audiencia celebrada ante el conciliador....
De lo que creo que no se va a zafar es del reclamo por el art. 45 ley 25323 ya que el certificado de trabajo no va a tener consignado los datos reales de la relacion laboral que fueron ademas los que se manifestaron en la CD de despido y el acuerdo...