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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #671502  por sofito
 
Buenas noches colegas... Les cuento que me ha llegado un caso de un accidente laboral y que hemos llegado a un acuerdo por el cual el empleador, mi representado, le abonará una suma de dinero al empleado que durante el período que trabajó para él sufrió un accidente en su talón derecho.
Como se trata de un accidente de trabajo lo homologaremos judicialmente, pero me están surgiendo ciertas preguntas.
Primero: de la ley surge que el abogado del trabajador debe tener un poder de éste para actuar en su nombre, también es necesario este requisito si represento al empleador o firma el acuerdo directamente él?
Segundo: como se trata de una relación laboral no registrada dejaremos debidamente asentado que no habrá reconocimiento de hechos ni derechos, pero resulta que estableciendo eso dejo una puerta abierta para que en el futuro el trabajador reclame tanto judicial o administrativamente por un despido...como hago para que esa posibilidad no exista? Establezco alguna cláusula a ese efecto?

Muchas gracias, desde ya espero puedan orientarme un poquito. Saludos