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  • DESPIDO DIRECTO. DOMICILIO INEXISTENTE DEL TRABAJADOR.

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #671298  por PLAF_ARG
 
Estimados colegas me surgió una consulta y la verdad que no tengo a mi querido Grisolía a mano para consultarlo.
Mi cliente empleador, mando el TCL preavisando el despido, el cual volvió sin notificar debido a dirección inexistente.
Tengo contrato firmado en el cual consta este domicilio, por lo tanto que se supone que debería hacer.
La chica se debe reincorporar a sus tareas el 27/2 (es contrato de temporada) pero queríamos despedirla antes de que empieze.
Que me recomiendan?
Es obligación del trabajador tener actualizado su domicilio, por en este caso como procedo con el despido.
Agradeceré vuestras respuestas!
Saludos
Pamela
 #671318  por carastec
 
En principio, la epístola del empleador está bien dirigida si coincide con la dirección de la ficha del trabajador de puño y letra por éste.

Con lo que se configuró el preaviso del distracto.

Una NUEVA notificación, en principio lo descartaría, porque creo que sería probable que ya estuviera otorgando el preaviso de modo insuficiente.... (no lo puedo afirmar del todo, porque ignoro las fechas).

Así que, PESE A QUE -en principio- LA NOTIFICACIÓN SURTIÓ EFECTOS pese a resultar un domicilio inexistente; lo más lógico sería mandar otra CD, sin quitarle virtualidad a la anterior.

Algo así como:

"Sin que la presente implique restar virtualidad jurídica a nuestra anterior misiva, ratificamos el contenido de la misma, que transcribimos: " bla bla bla".

Estimo sería lo más prudente.
 #671416  por Babop
 
Estimado, te envío lo que tengo sobre contrato de trabajo por temporada.

Exitos.
DOCTRINA. Las principales características para que se configure el contrato por temporada .
"... Requisitos para que se configure el contrato de temporadas:
- Actividades propias del giro normal de la empresa o explotación;
- Actividades que se repiten regularmente en determinadas épocas del año;
- Actividades sujetas a repetirse por un lapso dado en cada ciclo, en razón de la naturaleza de la actividad.
Período de prueba improcedencia
Según la normativa vigente, el contrato de trabajo por tiempo indeterminado se entenderá celebrado a prueba, durante los primeros tres meses, con excepción del contrato de temporada (art. 2 ley 25.877).
El tratamiento diferenciado ... puede entenderse por cuanto no obstante tratarse de un contrato de tiempo indeterminado, la discontinuidad que le es propia hace de él una figura atípica.
Comportamiento de las partes a la época de la reiniciación del trabajo
... Notificación
... La notificación debe dirigirse al último domicilio denunciado por el trabajador, el cual podría -como hipótesis que no corresponde descartar- no ser el actual.
... Plazo
La notificación se debe cursar con una antelación no menor a 30 días respecto del inicio de cada temporada.
... Falta de notificación
... El hecho de que el empleador no curse la referida notificación, hace presumir la rescisión unilateral del contrato debiendo abonar las indemnizaciones por la extinción del mismo.
... Cómputo del plazo
... Debe exteriorizar su voluntad de continuar o no, la relación dentro de un plazo de cinco días de notificado, sea por escrito o presentándose ante el empleador ...
(...)
... Sueldo anual complementario
... debe efectuarse un cálculo proporcional al tiempo efectivamente trabajado, debiendo abonarse a la extinción de cada temporada.
... obra social
... deben ser inscriptos en la obra social correspondiente al resto de los trabajadores de la empresa art. 41 de la ley 24.013.
... enfermedad y/o accidente inculpable durante el desempeño de la labor