Respecto a la declaracion de insalubridad, encontré:
1) MRIO. DE TRABAJO - SUBS. DE TRABAJO - SOLICITUD DE DECLARACIÓN O LEVANTAMIENTO DE INSALUBRIDAD
¿Qué es ? ¿De qué se trata ?
Es un procedimiento implementado por el organismo con la finalidad de evaluar las condiciones de trabajo y determinar las características de una insalubridad y/o el levantamiento de una declaración existente.
¿Para quién es ?
Toda persona mayor de 18 años que se encuentre desarrollando una tarea laboral encuadrada o a encuadrarse en las características de insalubres, o empresas con actividades declaradas insalubres.
¿Quién lo puede realizar ?
Trabajadores, grupos de trabajadores, representantes gremiales, entidades gremiales, Titulares y/o representantes legales de empresas u organismos públicos o privados.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Concurrir a la sede del organismo más próxima y realizar una presentación escrita de solicitud de declaración y/o levantamiento.
En dicha presentación se deberá especificar concretamente: Fecha, Razón Social de la empresa, Domicilio y Localidad del lugar físico donde se ejecutan las tareas o actividades laborales a evaluar, Horarios y Días de Trabajo, Descripción de las Tareas expuestas, Descripción ambiental del lugar o ambiente de trabajo, Firma, Aclaración ý Número de documento del solicitante (en caso de ser un trabajador o grupo de trabajadores, se podrá especificar su reserva de identidad).
¿Cuanto demoro en hacerlo?
Depende de la cantidad circunstancial de público en el sector donde se realice la presentación del trámite
¿Cuanto demoro en obtenerlo?
Depende de las condiciones operativas del sector involucrado en la ejecución.
¿Cómo recibo el resultado o producto del tramite ?
Presentándose en la sede del organismo donde se haya iniciado el trámite, solicitando tomar vista de los actuado.
¿Cuánto cuesta?
Es gratuito.
¿Dónde lo puedo hacer?
En la Sede Central sita en calle 7 Nº 370, Tel. (0221) 429-3665/67/68 o en cualquier Delegación Regional cuyo listado se encuentra en la página Web:
www.trabajo.gba.gov.ar
o al 0800-666-2187
http://www.trabajo.gba.gov.ar http://www.trabajo.gba.gov.ar
Horario de atención
De lunes a viernes de 08:00 a 14:00 hs. Consultas Telefónicas al (0221) 429-3665.
o al 0800-666-2187
Canal de relación: ampliacion de Información, seguimiento y reclamo
Dirección de Inspección Laboral, Tel: (0221) 429-3668.
Datos necesarios: Razón Social de la empresa, Denuncia, Domicilio, localidad y/o Número de Expediente.
Organismo responsable
Ministerio de Trabajo - Dirección de Inspección Laboral - Departamento de Higiene y Seguridad y/o Departamento Regional interviniente.
http://www.trabajo.gba.gov.ar http://www.trabajo.gba.gov.ar
Resolución 212/2003
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
2) Apruébase el "Procedimiento para calificar el carácter de lugares, tareas, o ambientes de trabajo como normales o insalubres".
Bs. As., 29/4/2003
VISTO el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 954/02, las Leyes Nros. 19.587, 24.557 y 25.212, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 434 de fecha 20 de junio de 2002 y N° 860 de fecha 20 de diciembre de 2002, y
CONSIDERANDO
Que mediante la Ley N° 19.587 y sus normas reglamentarias, se establecieron las condiciones de higiene y seguridad en el medioambiente laboral.
Que a través de la Ley N° 24.557 se constituyó un régimen específico de prevención y reparación de los infortunios derivados de los riesgos del trabajo.
Que por la Ley N° 25.212 se ratificó el Pacto Federal del Trabajo, tendiente a procurar una mayor autonomía para las administraciones provinciales del trabajo, en el ejercicio de sus facultades no delegadas, relativas al poder de policía del trabajo entendido en sentido amplio.
Que como parte de esos deberes indelegables, el Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por medio de mecanismos de cooperación y coordinación de esfuerzos y funciones para alcanzar el objetivo común, deben establecer procedimientos ágiles y eficaces que protejan los derechos de todos los trabajadores.
Que mediante las Resoluciones M.T.E. y S.S. N° 434/02 y su modificatoria N° 860/02 se estableció que la declaración de insalubridad del lugar, tarea o ambiente del trabajo resulta competencia exclusiva de la Administración Laboral Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires correspondiente al domicilio del establecimiento laboral.
Que por las actuaciones citadas en el Visto tramitó el proyecto de resolución ministerial, elaborado por la comisión establecida en el artículo 3° de la Resolución M.T.E. y S.S. N° 434/02, destinado a establecer los estándares y parámetros normatizados que regulen procedimientos y requisitos que deben cumplir las actuaciones relativas a la declaración de insalubridades.
Que en la reunión del Comité Consultivo Permanente de la Ley N° 24.557, de fecha 26 de agosto de 2002, se resolvió su remisión a la Comisión Técnica pertinente de ese cuerpo colegiado, a fin de analizar y realizar aportes al proyecto mencionado.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha emitido el dictamen de legalidad correspondiente.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 4° de la Ley N° 19.549 y por el artículo 2 del ANEXO I de la Ley N° 25.212.
Por ello,
LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Art. 1° — Apruébase el "Procedimiento para calificar el carácter de lugares, tareas, o ambientes de trabajo como normales o insalubres", que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Graciela Camaño.
ANEXO I
PROCEDIMIENTO GENERAL PARA INSALUBRIDADES
El presente procedimiento esta destinado a regular el trámite de calificación de lugares, tareas o ambientes de trabajo como Normales o Insalubres en el marco de las previsiones contenidas en el Decreto S/N del 11/03/30, reglamentarios de la Ley 11.544 y sus decretos de excepción así como de las contempladas en el Art. 200 de la Ley 20.744 y/o sus futuras modificatorias.
La mencionada calificación requiere emitir un Acto Administrativo en sentido estricto debiendo obrar siempre informe Técnico Médico de la actividad específica así como del estado de salud de los trabajadores involucrados
I) INSPECCION INICIAL
La inspección deberá ser efectuada en el establecimiento, sección o puesto de trabajo donde se requiera emitir el dictamen de las tareas o ambientes.
El informe que surge de la inspección inicial deberá contener como mínimo el relevamiento estadístico de datos, de carácter enunciativo, que se detalla a continuación:
a) ENCABEZAMIENTO
— Fecha y hora de realización.
— Domicilio y localidad.
— Razón Social del establecimiento. - CUIT y CIIU.
— Nombre, apellido, documento de identidad y cargo del personal de la empresa y del representante gremial que estuvieron presentes en la inspección.
— Número de expediente por el cual se tramita.
— Datos de la ART a la cual se encuentre afiliado el personal (N° de póliza, Vigencia del contrato y Listado de personal asegurado).
— Cantidad de personal ocupado en el establecimiento, en el sector o puesto de trabajo en cuestión identificando la cantidad de trabajadores equivalentes.
— Actividad principal y secundarias de la empresa.
— Entidad gremial que encuadre la actividad de la empresa.
— Horarios y turnos de trabajo del establecimiento y del sector en cuestión.
— Existencia de actos administrativos o judiciales anteriores relacionados con la inclusión o exclusión de las tareas dentro de un régimen especial de trabajo.
b) DESCRIPCION DEL AMBIENTE DEL PUESTO DE TRABAJO INVOLUCRADO:
— Aspectos constructivos (Pisos, techos, paredes, aberturas).
— lluminación (Natural, artificial).
— Ventilación (General, localizada).
— Agentes Físicos (Ruido, Carga Térmica, Humedad).
— Agentes Químicos (Tipos y características de las sustancias químicas utilizadas, Polvos, Humos y Gases etc.).
— Agentes Biológicos (Virus, bacterias, hongos, parásitos, etc.).
c) DESCRIPCION DE LA TAREA EN EL SECTOR O PUESTO INVOLUCRADO:
— Operatividad (Posición del trabajador).
— Frecuencia y duración de la tarea y tiempos de exposición del trabajador a los agentes físicos, químicos o biológicos del lugar de trabajo.
— Máquinas, equipos e instalaciones complementarias.
— Materias Primas, sustancias utilizadas en el sector y/o establecimiento como así también en los procesos intermedios.
— Formas de uso de las mismas (manual - automática, circuito abierto o cerrado, etc.).
— Mencionar los puestos de trabajo o sectores cercanos a la tarea investigada y que compartan el mismo lugar de trabajo a fin de evaluar agentes de riesgos coadyuvantes que puedan influir sobre este último y viceversa.
d) MEDIDAS PREVENTIVAS ADOPTADAS:
— Evaluaciones de contaminantes ambientales realizadas.
— Capacitación del personal en materia de Higiene y Seguridad.
— Normas de Procedimientos generales y específicas.
— Entrega de Elementos de Protección Personal
e) SERVICIO DE MEDICINA DEL TRABAJO
— Responsable del servicio, Matrícula, característica (Externo o Interno), afectación de horas profesionales, auxiliares, etc.
— Antecedentes de importancia observados en el Legajo Médico, constatado por Profesional Médico Laboral en el lugar.
— Evaluación de Exámenes Médicos Preocupacionales y Periódicos, constatado por Profesional Médico Laboral, de acuerdo a la Ley de Riesgos del Trabajo.
f) SERVICIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD
— Responsable del servicio, Matrícula, característica (Externo o Interno), afectación de horas profesionales, auxiliares, etc.
— Análisis de estudios ambientales del sector o puesto de trabajo involucrado (Identificar sus resultados y realizar la comparación con los límites permisibles establecidos en la legislación vigente).
— Análisis de las actuaciones en materia de Higiene y Seguridad llevado a cabo por el responsable del servicio o la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, relacionado con el sector o puesto de trabajo en cuestión, incluyendo las evaluaciones de riesgos realizadas y las medidas preventivas adoptadas.
II) EVALUACION
En virtud de lo expuesto en el informe de la inspección inicial donde se describe el ambiente de trabajo, las tareas ejecutadas en el sector o puestos de trabajo, tipo de procesos productivos y sus características y contaminantes existentes (conforme la Resolución MTSS N° 444/91, sus modificatorias y complementarias), medidas preventivas adoptadas y a implementar, el Organismo Laboral Provincial determinará los pasos a seguir para la prosecución del trámite e investigación encuadrándolo dentro del marco legal correspondiente en materia de insalubridad:
a) Art. 6 del Dto. S/N° del 11/3/30 Reglamentario Ley 11.544 y/o Leyes o Dtos. Específicos existentes. (Realizar informe final Técnico-Legal de encuadramiento y Ejecutar las acciones laborales correspondientes).
b) Decretos de Excepción al Listado del Art. 6 del Dto. S/N° del 11/3/30 o Art. 200 de la Ley 20.744 para aquellas actividades no contempladas en a). (Realizar según lo evaluado las Determinaciones Ambientales identificando si los valores se encuentran dentro de los límites permitidos y/o en su defecto especificando las medidas a adoptar).
1) Notificación:
Se notificará a las partes interesadas en el procedimiento si de la inspección inicial realizada y la evaluación del marco legal antes mencionado surge que el lugar, ambiente o tarea no se encuentran adecuados a la legislación vigente.
2) Intimación y descargo:
En caso que de lo analizado en la inspección inicial y sus recomendaciones, de la documentación observada o aportada y/o de las evaluaciones ambientales realizadas surgieran condiciones inadecuadas de trabajo acorde a la legislación vigente se procederá a intimar para que dentro de un plazo establecido conforme las características de las circunstancias verificadas, se realice su adecuación. Asimismo, a través de personal médico se procederá intimar la exhibición de la documentación médica acorde a la normativa vigente, necesaria para la evaluación del tema en cuestión y su relación con los riesgos existentes en el ambiente de trabajo.
En el plazo que se le fije al efecto, el empleador podrá realizar su descargo respecto a la intimación cursada, pudiendo requerir al Organismo Laboral que especifique los medios utilizados para la realización de las evaluaciones ambientales que se hayan confeccionado, en particular la técnica de muestreo implementada y los estándares de calidad garantizados por el laboratorio interviniente.
3) Verificación:
Vencido los plazos otorgados se procederá al análisis del descargo que se hubiera interpuesto y a verificar el cumplimiento de lo intimado.
III) NUEVA EVALUACION
En caso de adecuación parcial y/o total se procederá a evaluar nuevamente el Ambiente de trabajo a los fines de identificar la efectividad de las mejoras implementadas.
a) Informe Técnico y Notificaciones:
En caso de haberse adecuado las condiciones y constatado la efectividad de las medidas adoptadas se procederá a realizar un informe técnico que especifique dicha situación y su posterior notificación a las partes interesadas, concluyendo el procedimiento.
b) Informe Técnico Médico:
En caso de que persistieran incumplimientos sobre lo intimado o que de la nueva evaluación surgiera la ineficacia de las medidas adoptadas y/ o la detección de alteraciones en la salud del trabajador relacionada con las condiciones ambientales y tareas ejecutadas en el lugar de trabajo analizado se realizará y dejara debida constancia en este informe emitiendo una opinión fundada en rigor científico.
IV) DICTAMEN LEGAL
Esto consiste en un dictamen final del área legal del Organismo evaluando todo lo actuado y su relación con la legislación existente en materia de insalubridad y normas anexas o relacionadas calificando las tareas y su encuadre legal.
V) ACTO ADMINISTRATIVO
Este acto consiste en la Resolución Administrativa del Organismo Laboral Provincial declarando una insalubridad o el levantamiento de una Insalubridad existente, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 4° de la Resolución M.T.E. y S.S. N° 434/02, texto según artículo 3° de la Resolución M.T.E. y S.S. N° 860/02. Este acto deberá contener como mínimo los siguientes aspectos:
a) Los considerandos: una descripción de las acciones realizadas, los resultados hallados y los fundamentos del dictamen legal que permitan avalar la parte resolutiva.
b) La parte resolutiva: la calificación del carácter de las tareas con su encuadre legal, mencionando cada actividad o sector involucrado, el nombre y ubicación del establecimiento y los datos de la Razón Social.
VI) NOTIFICACIONES
Acción administrativa de notificación del Acto Administrativo descripto anteriormente a las partes interesadas y ANSES.
VII) OBJECIONES A LA DECLARACION DE INSALUBRIDAD
Las impugnaciones a la declaración de insalubridad o su negativa, producida por la Administración Laboral Provincial o de la Ciudad de Buenos Aires, tramitarán de conformidad con lo establecido en el artículo 4° de la Resolución M.T.E. y S.S. N° 434/02, texto según artículo 3° de la Resolución M.T.E. y S.S. N° 860/02.
VIII) REGISTROS PROVINCIALES DE INSALUBRIDADES
El Organismo Provincial procederá a registrar en un sistema informático los datos principales del Acto Resolutivo debiendo contener como mínimo los siguientes datos:
— Fecha.
— N° de Expediente tramitado.
— N° del Acto Administrativo.
— Legislación aplicada.
— Razón Social.
— Domicilio y Localidad de la Empresa.
— Descripción del Sector, tarea o puesto de trabajo calificado.
— Actividad de la Empresa.
— Tipo de calificación (Insalubridad o Normalidad).
— Descripción del Acto Administrativo anterior que esta modifique.
IX) REGISTRO NACIONAL DE INSALUBRIDADES
El CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO procederá a registrar en un sistema informático los datos principales del Acto Resolutivo Provincial debiendo contener como mínimo los siguientes datos:
— Fecha.
— N° de Expediente tramitado.
— N° del Acto Administrativo.
— Legislación aplicada.
— Razón Social.
— Domicilio y Localidad de la Empresa.
— Descripción del Sector, tarea o puesto de trabajo calificado.
— Actividad de la Empresa.
— Tipo de calificación (Insalubridad o Normalidad).
— Descripción del Acto Administrativo anterior que esta modifique.
Dicho registro deberá estar a disposición en carácter de Solo-Lectura para su consulta.
NOTA:
En los casos donde se requiera la realización de evaluaciones ambientales se deberá confeccionar el informe correspondiente el cual deberá contener como mínimo con los siguientes datos:
- Lugar y fecha.
- Descripción de la persona que atiende la inspección y del delegado de personal.
- Razón social del establecimiento, domicilio, localidad, etc.
- Area o puesto de trabajo y/o tarea a investigar.
- Descripción de las condiciones operativas (tareas, procesos, maquinarias, etc.) y climáticas.
- Tipo de estudio y contaminante investigado.
- Tiempo de exposición y horario de trabajo.
- Frecuencia de la exposición en la jornada de trabajo.
- Horario de la medición.
- Instrumental utilizado indicando sus características técnicas y calibración en relación a las normas que correspondan.
- Técnica de muestreo y caudal utilizado, en caso recolección de muestras. Se determinará la técnica de muestreo con la intervención de las partes interesadas.
- Número de muestras tomadas, lugar de las mismas y tiempo de muestreo.
- Técnica analítica de laboratorio identificando el método e instrumental utilizado relacionándolo con las normas que correspondan.
- Conclusiones (Especificando su correlación con los límites permitidos indicados en la normativa vigente).
- Observaciones.
3) INSALUBRE, TRABAJO. Declaración de insalubridad de tareas. Facultad del Poder Ejecutivo en ejercicio del poder de policía. Obligatoriedad de la determinación de insalubridad con anterioridad a la contienda judicial. Falta de facultades del Tribunal del Trabajo para su determinación.
art. 200 LCT.
"...esta vedado por ende a los jueces disponer por vía de un proceso ordinario más, el carácter de insalubre o no de las tareas de un establecimiento pues tal declaración debe preceder a la contienda judicial ya que no es facultad de los tribunales del trabajo la determinación de la salubridad o insalubridad de los lugares o establecimientos de trabajo, sino del Poder Ejecutivo en ejercicio del poder de policía conforme nuestro derecho positivo. Ante la claridad del art. 200, más allá de las pruebas que puedan aportarse en el proceso judicial ordinario y la valoración que de ellas se efectuare, lo cierto es que no existiendo la requerida resolución administrativa no cabe posibilidad alguna -por carecer de dichas facultades- de que el Tribunal del trabajo declare la insalubridad de las tareas..." del voto del Dr. Scotti, SD. 14.412 de Sala X, 26/06/06, en autos "Casimito, Pedro Miguel y otros c/ Aceros Zapla S.A. s/ diferencias de salarios". (Citado la Dra. Garcia Margalejo, en su voto en minoría). Toq. 1212.
Zas. Garcia Margalejo. Simon.
8009/04. Tarifa, Francisco y otros c/ Aceros Zapla S.A. s/ diferencias de Salarios. 26/09/06
SD. 68867.
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO.
Sala V.
Finalmente, si bien las tareas de telemarketer son consideradas insalubres no hay especificamente una declaración de insalubridad!!!!
Por lo que lei hasta ahora, no se puede pedir el juez que declare una actividad como insalubre porque no esta dentro de su competencia.-
Si alguien tiene info.. bienvenido!!