Hola colegas: Calculé el IBM de conformidad con lo establecido en el nuevo decreto del 9/2009, aplicando el Art. 208 LCT a los efectos de calcular la prestación por incapacidad.-
Ahora mi duda es: yo lo calculé en base a la fecha de pago utilizando el último sueldo del trabajador, en cambio la ART aplicó el sueldo que tenía el trabajador al momento del accidente.-
¿Como es el correcto calculo? quizás yo no este en lo cierto al aplicar el sueldo vigente al momento del pago, pero me parece injusto que después de un año del siniestro la ART le pague en base a un salario totalmente desactualizado, es decir del año 2009.
Nose.. Uds que opinan!! Se me fue la mano con la protección a los derechos del trabajador??
bs
Ahora mi duda es: yo lo calculé en base a la fecha de pago utilizando el último sueldo del trabajador, en cambio la ART aplicó el sueldo que tenía el trabajador al momento del accidente.-
¿Como es el correcto calculo? quizás yo no este en lo cierto al aplicar el sueldo vigente al momento del pago, pero me parece injusto que después de un año del siniestro la ART le pague en base a un salario totalmente desactualizado, es decir del año 2009.
Nose.. Uds que opinan!! Se me fue la mano con la protección a los derechos del trabajador??
bs
Gisela
