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 #667477  por Gyzella
 
Hola colegas: Calculé el IBM de conformidad con lo establecido en el nuevo decreto del 9/2009, aplicando el Art. 208 LCT a los efectos de calcular la prestación por incapacidad.-
Ahora mi duda es: yo lo calculé en base a la fecha de pago utilizando el último sueldo del trabajador, en cambio la ART aplicó el sueldo que tenía el trabajador al momento del accidente.-
¿Como es el correcto calculo? quizás yo no este en lo cierto al aplicar el sueldo vigente al momento del pago, pero me parece injusto que después de un año del siniestro la ART le pague en base a un salario totalmente desactualizado, es decir del año 2009.
Nose.. Uds que opinan!! Se me fue la mano con la protección a los derechos del trabajador??
bs
 #667575  por MORGAN
 
en esa situación, si el accidente fue luego del inicio de vigencia del decreto 1694/09, no hay dudas y la prestación dineraria se rige por el 208 LCT deben pagarle como si estuviere trabajando sin reducción de ninguna naturaleza.
 #667584  por Gyzella
 
Holaa Morgan: Entonces si el accidente fue por ej. en enero de 2010 y el pago se lo realizaron ayer tomo como base el ultimo sueldo percibido para hacer el calculo ?????? para mi si!! pero necesito apoyo moral.. jaja!
bs y gcias.-