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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #663960  por DrHyde
 
Hola, antes que nada saludos a tods... soy un abogado recientemente recibido de la UBA que está dando sus primeros pasos en la profesión, he entrado varias veces a este foro y finalmente me decidí a unirme a la comunidad.

Ahora al tema en si... una familia amiga era propietaria de un comercio, el cual vendió hace más de 4 años, pasando dos empleados del mismo a quedar como empleados de los nuevos propietarios (todo hecho correctamente, estando en blanco, el traspaso del comercio con contrato, ningún problema ahí); al parecer después de un tiempo los nuevos empleadores dejaron a cargo del local a otra familia y desaparecieron de la faz de la tierra, y estos nuevos "propietarios" (nunca hubo nada legal en este pase) le adeudan varios meses de sueldo a uno de los empleados que permaneció en el local.

Ahora mis amigos recibieron una Carta Documento intimándolos a regularizar la relación laboral, basando el reclamo en los arts. 29 y 30 de la LCT. Desde mi escaso (no nulo, pero si escaso) conocimiento de derecho laboral me parece que el reclamo no tiene fundamentación legal o fáctica alguna, ya que los arts. en cuestión hacen referencia al trabajo eventual o a la cesión para explotación de un comercio... al margen de que cualquier reclamo laboral dirigido a mis conocidos ya está prescripto... o no?

Llegando al fondo del asunto, agradecería enormemente si alguien puede facilitarme un modelo de Carta Documento para contestarles algo más que el típico "Rechazo su CD Nº ------------ por improcedente, inexacta y maliciosa...".

Desde ya muchas gracias!
Saludos!
 #663991  por doctordoctor
 
como sabes tanto del ultimo traspaso???
mmmmm....... primero identifica que relacion unio a los trabajadores con tu cliente. Lo que parece ocurrir es una transferencia del establecimiento 225 LCT, la consecuencia es la solidaridad limitada del 228 osea que responden por las obligaciones hasta la fecha de la transferencia. Si antes de transferir, esos trabajadores estaban en negro por ejemplo, aún hoy tu cliente sería solidariamente responsable.

Modelo.... no tengo explica la situacioón de la transferencia, la fecha, y que en virtud del 228 solo responde por los creditos nacidos hasta esa fecha y que la falta de pago de salario es posterior ya que se reclaman salarios de fecha tal.

DESPUES QUE hayan citado el 29 y 30 me parece cualquiera, primero porque regulan cosas distintas que no van de la mano.
El 29 habla de una empresa o persona fisica que sin ser una empresa de servicios eventuales legal, reubica a ese trabajador en otra empresa , cobrandole a esta por el servicio.
El 30 habla de una empresa principal que delega en otra una parte de su proceso productivo respecto de la actividad principal.

Creo que la defensa pasará por explicar que opero una tranferencia del establecimiento y que ahi queda la cuestion zanjada.

Espera otra opiniones igual
 #663999  por DrHyde
 
Del último traspaso porque se suma la situación que esta empleada se termino casando con un conocido de la familia que antes de todo esto se iba quejando de la situación de la mujer y les contó del tema.

El tema es como vos decís, hubo un traspaso del establecimiento y antes de eso la categorización, registro, etc. Por lo cual entiendo que no debería ser viable ningún reclamo.

Muchas gracias por la pronta respuesta!
 #664992  por MORGAN
 
estimo que el que intimó anda escaso de conocimientos ó se tiró un lance, por ahí aducen una intermediación fraudulenta por eso lo del 29 y 30 de la LCT viendo que por el lado de la transferencia -225 a 228 LCT- era imposible.
que vas a contestar, que nada le corresponde y que dirijan sus reclamos a su verdadero empleador.