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 #662798  por Coki
 
Hola, tengo una duda. Una vez vencido el plazo para que el trabajor retire los certificados del art.80 en la empresa, hay que depositarlos en el Ministerio del trabajo. Como sería mas o menos en escrito que hay que presentar en el ministerio?. Hay que dejar los originales?.
Gracias a los que me den una mano.
 #662917  por Coki
 
Pero la demanda no tendría que iniciarla el trabajor?. Mi cliente es el empleador. Lo que yo queria saber es como es el escrito que debo presentar en el ministerio para acompañar los certificados del 80lct, así el trabajador los retira.
 #663920  por marysol
 
En el Ministerio de Trabajo no se consignan certificados, como te dijeron tenes que iniciar una conciliacion judicial.
Por supuesto que primero debes constituir en mora al trabajador, es decir tenes que intimar y emplazar al trabajador a que retire los certificados indicando el domicilio donde retirar y bajo apercibimiento de consignar. Si no los retira en el plazo, haces la demanda de consignacion y acompañas la carta documento (para acreditar la mora) y los certificados y lo presentas en receptoria como cualquier causa judicial.

Saludos