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  • QUIEBRA DECRETADA

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #662283  por fernandom1978
 
Consulta:

La S.A. a la cual trabajaba, le otorgaron el decreto de su propia quiebra. Ya tiene un monto de activos y pasivos registrados, síndico y fecha de verificación de créditos. Ahora, mi consulta (e ignorancia) es:
Si ya establece un monto de activo ($) es porque ya hay un fondo líquido para cobrar? porque se que hay bienes (autos/propiedad/etc) que no se remataron.
Conclusión: Yo estoy en nómina de acreedor laboral ya en condiciones de cobrar lo que me otorgue el síndico?

Saludos
 #665821  por gbl
 
Si eras trabajador de la S.A y tu credito es laboral, tenes preferencia.. te recomiendo incidente de pronto pago!!!!!!!!!!
 #666069  por flux
 
Conclusión: Yo estoy en nómina de acreedor laboral ya en condiciones de cobrar lo que me otorgue el síndico?
Depende, tenes la causa del credito ya acreditada?

Por ejemplo, si hablamos de trabajo en blanco y un despido directo, tu causa del reclamo nace del despido directo mismo y vas por la indemnizacion y el sindico te verifica el credito por lo que surge de la documentacion laboral de la empresa.

Pero si hablamos de trabajo en negro con despido indirecto o despido con causa pero discutida, entonces necesitas de una sentencia favorable para poder estar en condiciones de que el sindico considere verificado tu credito y esa seria la causa del credito que reclamas. Si en estos casos te presentarias sin sentencia favorable por tu credito el sindico dira "esta despedido con causa" solo le corresponde liquidacion final (da igual lo que diga el trabajador en sus telegramas, al sindico no le va a importar), o dira "no me figura en los libros laborales porque la S.A. niega que trabajó, no existe como acreedor" (idem anterior parentesis).