Buen dia a todos, soy nuevo en este foro y quisiera hacerles una consulta debido a una situacion que estamos atravesando en mi lugar de trabajo.
Paso a explicar soy trabajador de fines de semana y feriados en un centro de salud perteneciente a una obra social sindical y ete aqui que en este lugar como ya a ocurrido en años anteriores se a decretado asueto para el personal y por ende pretenden que estos asuetos sean cubiertos por los trabajadores de fin de semana y feriados.
Ahora mis preguntas serian las siguientes:
1) Nunca en los 9 años que trabajo en ese sector los franqueros tibimos que trabajar 24 ni 31 de diciembre y si lo trabajo el personal de la semana, por usos y costumbres no corresponderia que no trabajemos los franqueros?
2) Hay alguna ley que nos ampare para no concurrir sin tener problemas de indole legal?
3) La ley 471 de la administracion publica decreta que los franqueros tiene que cubrir lo asuetos, esto corre tambien para los privados o solo es aplicable a la adm. publica?
4)En el caso de faltar yo con aviso existe alguna posibilidad (ademas de ir a descuento ese dia) de que reciba algun tipo de sancion (obiamente justificada por la ley)?
5)El memo que avisa del azueto llego recien ayer (nunca lo pudimos leer hasta ahora), hay un tiempo prudencial para avisar al personal o nos pueden avisar 5 minutos antes de tener que entrar a cumplir la jornada?
Bueno esa seria mi duda agradesco de antemano todo el asesoramiento que me puedan brindar si puede ser a la bravedad ya que hoy se tendria que definir este tema y me gustaria charlarlo habiendo tenido asesoramiento previo.
Saludos
Paso a explicar soy trabajador de fines de semana y feriados en un centro de salud perteneciente a una obra social sindical y ete aqui que en este lugar como ya a ocurrido en años anteriores se a decretado asueto para el personal y por ende pretenden que estos asuetos sean cubiertos por los trabajadores de fin de semana y feriados.
Ahora mis preguntas serian las siguientes:
1) Nunca en los 9 años que trabajo en ese sector los franqueros tibimos que trabajar 24 ni 31 de diciembre y si lo trabajo el personal de la semana, por usos y costumbres no corresponderia que no trabajemos los franqueros?
2) Hay alguna ley que nos ampare para no concurrir sin tener problemas de indole legal?
3) La ley 471 de la administracion publica decreta que los franqueros tiene que cubrir lo asuetos, esto corre tambien para los privados o solo es aplicable a la adm. publica?
4)En el caso de faltar yo con aviso existe alguna posibilidad (ademas de ir a descuento ese dia) de que reciba algun tipo de sancion (obiamente justificada por la ley)?
5)El memo que avisa del azueto llego recien ayer (nunca lo pudimos leer hasta ahora), hay un tiempo prudencial para avisar al personal o nos pueden avisar 5 minutos antes de tener que entrar a cumplir la jornada?
Bueno esa seria mi duda agradesco de antemano todo el asesoramiento que me puedan brindar si puede ser a la bravedad ya que hoy se tendria que definir este tema y me gustaria charlarlo habiendo tenido asesoramiento previo.
Saludos
