Hola a todos. Me llegó un empleador con un intercambio telegráfico, el 1º intimándolo a la registración por la 24013 ,a lo cual negó todo, viene con un 2º telegrama reiterando el 1º. El tema es que la relación no estaba vigente, ya que el trabajador había abandonado el trabajo antes del primer telegrama.Tengo entendido que para reclamar por la 24013, la relación debe estar vigente. Mi duda es si aún habiendo negado todo en la contestación puede aún registrarlo, ya que está en el plazo de los 30 días desde el 1º telegrama, o reiterar la negación y esperar a que inicie la demanda y tratar de arreglar en audiencia.Qué opinan?
Si el empleado le reitero el reclamo, el empleador, por mas que se este contradiciendo con su primer contestacion, puede registrarlo (aunque yo como abogado no lo recomendaria).
Respecto a si la relacion estaba vigente o no, si no existe una extincion que puedas probar, se entiende que sigue vigente.
Salutes!
