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 #661611  por maroce
 
CHICOS IMPUGNE LIQUIDACION FINAL POR DESPIDO SIN CAUSA. ALEGO INSUFICIENTE. HASTA AHI TODO BIEN PERO MI CLIENTE TRABAJA DE LUNES A VIERNES EN UN ESTUDIO JURIDICO REGISTRADO COMO SRL, DE LUNES A VIERNES DE 9 A 15, SE RIGE POR CONVENIO DE COMERCIO.
EN SU RECIBO DE SUELDO DICE: SUELDO BASICO JORNADA REDUCIDA Y LE PAGAN LA MITAD DE ADMINISTRATIVO A, ES DECIR LA MITAD DE 1319.56, QUE SERIA 659.78. LE LIQUIDAN POR 4 HORAS SUPONGO.
¿PUEDO IMPUGNAR TAMBIEN LA JORNADA LABORAL? YO TENGO GANAS :D, PERO NO SE POR DONDE LLEVAR ESTE PUNTO. ¿QUE OPINAN?

GRACIAS!!!
 #661663  por Caro36
 
Hola, pasa que no se como es eso de que impuganaste? como? no entendí? dejó de trabajar? como se configuró el despido? porque si la categoria laboral estaba mal, lo que se hace es intimar regularización de acuerdo la verdadera categoria laboral, si? pero se hace con un telegrama, no llegué a entender bien lo que hiciste o lo que queres hacer, dame mas info a ver si te puedo dar una mano, bye
 #662529  por maroce
 
Hasta yo me hice bolas :D !!! lo que yo queria saber basicamente: que es jornada reducida? si trabaja de 9 a 15 ( 6 horas empleado de comercio) es jornada reducida? puedo pedir algo mas para mi cliente en el reclamo por pago insuficiente? Repito: en su recibo de sueldo detalla: sueldo jornada reducida y se le paga por la mitad, es decir por 4 horas; se le abona segun los numeros arriba mencionados. Tengo dudas en este punto del reclamo, son unos pesitos mas... :evil:.
Graciasssssssssss!!!! *suerte*
 #662568  por carastec
 
"Jornada Reducida" es eso, que hace una jornada inferior a la convencional/legal.
En comercio (CCT aplicable a los estudios jurídicos), por ej. son 48 hs. semanales.

Si le pagan justo la mitad, quiere decir que hace jornadas de 4 hs. diarias, o bien de 24 hs. semanales.

Ahora... ¿Es verdad?. Porque el 99,9% de los casos de "jornada reducida" en realidad NO LO SON, y liquidan así aunque trabajan jornada completa.

Si fuera cierto que hace jornada reducida, tenemos:
* Si la jornada supera las 2/3 partes, debe pagarle por jornada completa.
* Hay que ver el CCT aplicable, si acaso no prohibe la jornada reducida. (El de COmercio no la prohibe, y por ende la permite.)
Así que si trabajaba 4 hs. por semana, en eso no tenés dif. salariales reclamables.

Lo que sí seguramente podrías reclamar, es que siendo CCT 130/75 de Comercio, NO LE DEBEN HABER CONSIDERADO EN LA BASE DE CÁLCULO los adicionales "no remunrativos" acta acuerdo.

Otro reclamo posible siendo el CCT 130/75 es "Daños y Perjuicios por imposibilidad de rescate del Seguro de Desempleo".

A lo mejor, ya los habías considerado.
Si no lo habías tenido en cuenta, decime, y detallo un poco más sobre cada uno de estos dos posibles reclamos.
 #662569  por carastec
 
Fe de erratas:
Donde dice "Daños y Perjuicios por imposibilidad de rescate del Seguro de Desempleo".

Debió decir: "Daños y Perjuicios por imposibilidad de rescate del Seguro de RETIRO".

Fue un lapsus. Perdón.
 #662615  por alejandra01
 
por qué no vas al sindicato o llamás para consultar cuanto corresponde el básico por jornada reducida. Ellos te lo dan. Es hasta 6 horas diarias. Yo lo pedí hace un par de años y estaba perfecto lo que le estaban liquidando a la clienta. Tené cuidado...Te van a dar la escala salarial y lo que necesites...
 #662760  por laurava
 
De lunes a viernes de 9 a 15, como dijiste, son 6 hs. por lo tanto no es jornada reducida, sino ue se le debe abonar jornada completa (92 ter)
 #662774  por maroce
 
Que amores que son!!! Muchas gracias por responder colegas!!! Confieso que tengo un cuikiiii!!!! :roll:
Lindas Fiestas para todos!!!
 #662834  por alejandra01
 
tenés razón!..es que mi caso fue hace un par de años...y tenés razón porque mi clienta cobraba jornada reducida por 4 horas de trabajo..
valga la corrección...
laurava escribió:De lunes a viernes de 9 a 15, como dijiste, son 6 hs. por lo tanto no es jornada reducida, sino ue se le debe abonar jornada completa (92 ter)