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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #660646  por MALVINACH
 
hola!!!!

Consulta: En febrero tengo una audiencia laboral (SECLO) en capital, le hice firmar una carta a poder a mi cliente. Pregunta: Es necesario que se presente a la audiencia mi cliente (ella no quiere estar)? COn solo presentar el poder puedo concurrir yo sola o es necesario si o si que vaya?

Espero respuestas!
 #660699  por DraSolcito
 
Si tenés el poder hecho ante el Seclo, no hace falta que vaya. Sí va tener que ir el día de pago. De todas formas, si tu cliente va y lo hablás con el conciliador, le pedís que los mantenga en salas separadas porque hay temas personales, bla bla bla, normalmente acceden sin problemas.
 #660706  por carastec
 
Agrego que va a depender mucho del Conciliador.

EN LA PRÁCTICA:
Tenés 3 categorías:
a) Los que te exigen que esté pesonalmente sí o si (son un pequeño grupito de, digamos 10 conciliadores).
b) Los que te dejan concurrir por poder, e incluso firmar acuerdo (con posterior ratificación personal del actor (aquí tenés un grupo también minoritario, de, digamos 15/20 conciliadores)
c) El resto, la gran mayoría, que te acepta que concurras con poder a la 1º audienicia (OJO, si lo "dejaste" al iniciar el expediente en el SeCLO, a la audiencia lo tenés que llevar igual, aunque sea una copia simple, porque al COnciliador no se lo mandan). Y te van a decir que a la 2º audiencia vayas con la actora.

Hasta aquí la práctica.

EN LA TEORÍA:
Las personas físicas deben concurrir personalmente a las audiencias.

"En los casos de imposibilidad de hecho o fuerza mayor debidamente acreditados, se admitirá la representación convencional de las personas físicas que se hallaren impedidas de asistir a la audiencia.
Cuando el impedimiento afectare al trabajador, y en su ausencia se arribare a un acuerdo conciliatorio, la ratificación personal de aquél ante el conciliador constiturá un reuqisito que deberá cumplirse......"
 #660838  por Galatea
 
Si tenes carta poder no necesitas la presencia de tu representada. Solo va a tener que estar presente al momento del cierre, sea con acuerdo ó sin acuerdo; y luego en la audiencia de pago si es que la fijan.
Saludos
 #661338  por MALVINACH
 
Gracias! sin ustedes no se que haría, son un gran apoyo... más aún cuando no tenés a quien recurrir. SAludos