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  • Aumentos no remunerativos

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #659637  por juani1
 
Colegas, alguien tiene algún fallo que establezca que los aumentos no remunerativos dados por los acuerdos colectivos no se toman para calcular las indemnizaciones, es decir contrario al concepto que ha adoptado la CSJ.
GRACIAS
 #659640  por MORGAN
 
la mayoría porque ese fallo fue la novedad, la excepción.
 #660021  por carastec
 
MORGAN escribió:la mayoría porque ese fallo fue la novedad, la excepción.
No.
No fue la excepción.

Me permito aclarar que hay dos temas bien diferentes.

UNA COSA ES CUANDO SE HABLA DE LOS BENEFICIOS SOCIALES del art.103.
Caso de los tickets por ej.


OTRA COSA ES CUANDO SE HABLA DE LOS AUMENTOS NO - REMUNERATIVOS.
En este último caso, CASI TODOS LOS FALLOS dicen que debe considerarse remunerativo.
Es más, lo raro es encontrar uno que diga que no.

Ello porque LAS PARTES SIGNATARIAS DEL CCT, no tienen disponibilidad colectiva para establecer el carácter remunerativo o no de un aumento.
Así de simple.
La ley de Convenciones Colectivas, que les faculta a lo que pueden y no pueden disponer, NO INCLUYE ELLO.

Por eso, todos los fallos dicen que "no resulta materia de disponibilidad colectiva".
 #660240  por MORGAN
 
hace varios años que, en el caso de nuestra oficina y de algunos colegas conocidos, se venía reclamando la inclusión de las sumas tildadas de no remunerativas que otorgaban ciertos convenios como asi también de las sumas correspondientes a los beneficios como por ej. los tickets.
desde varios años atrás nunca una sentencia nos había dado la razón hasta hace poco tiempo en que se revirtió esa tesitura, por eso antes era una excepción que ahora es la regla y que se hizo más receptable aun desde el fallo de la corte.
no eran fallos trascendentes porque en pcia. no se apelaban terminaba todo ahi.
por supuesto que no empezó con ese conocido fallo sino que desde ahi comenzó a hacerse extensivo el criterio sostenido por fallos de los inferiores.