MORGAN escribió:la mayoría porque ese fallo fue la novedad, la excepción.
No.
No fue la excepción.
Me permito aclarar que hay dos temas bien diferentes.
UNA COSA ES CUANDO SE HABLA DE LOS BENEFICIOS SOCIALES del art.103.
Caso de los tickets por ej.
OTRA COSA ES CUANDO SE HABLA DE LOS AUMENTOS NO - REMUNERATIVOS.
En este último caso, CASI TODOS LOS FALLOS dicen que debe considerarse remunerativo.
Es más, lo raro es encontrar uno que diga que no.
Ello porque LAS PARTES SIGNATARIAS DEL CCT, no tienen disponibilidad colectiva para establecer el carácter remunerativo o no de un aumento.
Así de simple.
La ley de Convenciones Colectivas, que les faculta a lo que pueden y no pueden disponer, NO INCLUYE ELLO.
Por eso, todos los fallos dicen que "no resulta materia de disponibilidad colectiva".