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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #659636  por eugegir
 
Buenos días a todos: tengo una jubilacion para iniciar y me surgen dudas respecto a la aplicación de la resolución N° 555/10, por eso les solicito su asesoramiento. El caso es asi:

Se trata de una mujer que registra una inscripción en autónomos que surge del padrón Histórico de Autónomos de Anses: Fecha de Afiliación 02/92 act. 311.
Una vez presentado el Form. 460 en Afip, a fin de vincular el N° de Cuenta, surgieron pagos desde el 11/1993 hasta el 03/1994 y un pago aislado el 02/1995.
En la pestaña de Datos personales aparece la siguiente leyenda:
No existe situación de revista informada en el padrón de AFIP. Para solucionar el problema debe concurrir a la Agencia y/o Distrito que le corresponde por su domicilio.

Mi consulta es: tendría que aparecer la inscripcion del PHA de Anses en la pestaña de Datos Personales? Para ello, tendria que presentar nuevamente un 460? Pregunto esto por que la Res. 555/10 dic que tiene que coincidir la sit.de revista con el PUC a partir del 93, y yo quiero hacer hacer valer los pagos posteriores al 93.
O lo puedo dejar así, cargar en el Sicam I la inscripción de Anses, aplicar 25321, dejando a salvo los periodos que aparecen pagos, y luego ampliar en Sicam II lo que necesite comprar para llegar a los 30 años?
Desde ya muchas gracias. Saludos!
 #659717  por eugegir
 
Agrego: por lo que acabo de leer en el post. de la circular 58/10, podria invocar esta normativa para hacer valer esos pagos, cargando en situacion de revista del Sicam I desde el 2/92 (conforme PHA) hasta el ultimo pago, aplicar 25.321a los periodos con deuda, sin que ésta informacion me aparezca en el PUC? aclaro que no tengo comprobantes de esos pagos. Gracias!
 #659725  por arielruiz86
 
Las dos formas que planteas hacerlo seria correcta, teniendo en cuenta que al no tener PUC no hay limitacion para lo que cargues en la situacion de revista mientras te de cero el detalle de deuda lo posterior del 9/93 (porque no entraria en la moratoria para regularizarlo).