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  • Trabajo en negro, anterior a la 24031 URGENTE!!!

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #659473  por adru
 
Que tal: El tema es el siguiente, un trabajadorJUBILADO que presto servicio (acreditable) desde 1985 hasta esta año, y que desde el 85 hasta el 92 estuvo en negro, le puedo pedir las multas de la 24013?? ya que hasta el dia de hoy nunca registro correctamente la etapa en la cual estuvo en negro... hay jurisprudencia o alguien sabe donde puedo conseguir algo sobre el tema?.. gracias.. es muy urgente la consulta mil gracias....
 #659478  por paulamb
 
Hola , creo que entendi bien , el sr actualmente prestaba serv a la empresa? de ser asi podes pedirla, manda el tcl a la afipppp , eso alguno no lo hacen y de no hacerlo !perdes las multas y lo peor es que despues el cliente suele ir a preguntar a otros estudios y ahi te descubren!
lee la 24013 a partir del art 7 y lee la 25345 art 2 . espero poder ser util!
 #659546  por adru
 
Claro, en realidad el tema gira basicamente, en cuanto a que, la 24013 entra en vigencia el 1991, y la relacion fue no registrada desde 1985 hasta mitad de 1992, por lo cual mas alla de que haya entrado en vigencia despues de gran parte de la relacion no registrada, entiendo que corren las multas porque al momento de entrar en vigor la ley, deberia haberle reconocido la relacion laboral desde el momento que se inicio realmente, entonces la pregunta es esa, proceden las multas tomando el periodo no registrado (1985-1992) como base de computos de las mismas?
gracias
 #659548  por carastec
 
Vayamos por partes:

a) El reclamo ley 24013 SOLO PUEDE EFECTUARSE SI LA RELACIÓN LABORAL SE ENCUENTRA VIGENTE.
Decís que el trabajador está jubilado, pero no si el vínculo aún subsiste o no.

b) Las multas Ley 24013 SOLO PUEDEN PEDIRSE DESDE EL 26/12/1989 en adelante.
En este caso, las multa art. 9 (por falsa fecha), solo entre el 26/12/89 al 1992.
Si después hay despido, procederá además el art. 15 Ley 24.013.

Pero, reitero TODO ESTO SIEMPRE Y CUANDO AL INTIMAR EL VÍNCULO SE ENCUENTRE VIGENTE.
Si no, no procede la ley 24.013.
 #659554  por adru
 
Si, el vinculo estuvo vigente hasta ahora, yo intime por la no registracion del (85-92) y curse CD al AFIP, los pasos procesales estan cumplidos, el tema es que necesito fundar y ver si es posible que prospere la multa por el plazo no registrado es decir (85-92), pero en cuanto a lo formal se cumplio con todo lo que exige la ley.
 #660024  por carastec
 
Por eso te digo, la multa prospera (si se prueba la falsa registración o no registración), pero DESDE EL 26/12/89 EN ADELANTE.
Para los períodos anteriores al 26/12/89, NO SE APLICAN LAS MULTAS DE LA LEY 24.013.

Ello por cuanto el último párrafo del art. 11º Ley24.013 establece:
"A los efectos de lo dispuesto en los artículos 8°, 9° y 10 de esta ley, solo se computarán remuneraciones devengadas hasta los dos años anteriores a la fecha de su entrada en vigencia."

Como la ley entró en vigencia el 26/12/91, SOLO SE COMPUTAN PARA LOS ART. 8/9/10 LAS REMUNERACIONES DESDE EL 26/12/89.

Por eso, para el art. 9, solo procederá respecto del período 26/12/89 a 1992 (la fecha en que lo registraron).

Por supuesto, el art.15º va sin miramientos.