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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #659251  por jgabrielm
 
Estimados Colegas:

Presenté una demanda laboral en jurisdicción de la Pcia de Bs. As.
Solicité como medida de prueba anticipada (Art. 326 Inc. 3 C.P.C.C.) una serie de informes (al correo, municipalidad, etc.).
En el primer proveído, el juez me ordena trasladar la demanda y concede las medidas de prueba anticipada solicitadas. Razón por la cual confeccioné todos los oficios, pero aquí tengo la duda: Ya que el art. 327 último párrafo dice "Si hubiere que practicarse la prueba se citará a la contraria..."
La pregunta es: ¿debo citar a la contraparte a quien todavía no trasladé la demanda para informarla de la producción de esta prueba anticipada?, ¿como debo citarla?, o ¿simplemente traslado la demanda y al mismo tiempo diligencio los oficios por esta prueba sin mencionar nada?. El tema es que no quiero que después me pidan la nulidad de esta prueba porque no los cité.
No se como se maneja esto en la práctica, les ruego si me pueden aconsejar.

Saludos y gracias.

Gabriel.
 #659301  por MORGAN
 
cuales son las pruebas anticipadas que pediste? a veces se solicitan ciertas diligencias preliminares y algunos Trib. las despachan como medidas de pruebas anticipadas pero no son tales. si el trib. nada dijo de citar a la contraria nada tenés que hacer.
 #659358  por jgabrielm
 
Morgan:

Gracias por tu respuesta.
La prueba anticipada es prueba de informes: Al correo para que certifique la autenticidad de los telegramas y a la mucicipalidad de Ezeiza para que certifique la autenticidad de una documental (libreta sanitaria). El juez ordeno traslado de demanda y producion de la prueba anticipada, pero nada dijo de citar al demandado. Por eso mi duda.

Saludos y gracias.

Gabriel.