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 #658645  por german1959
 
Hola Foristas, tengo un tema de una causa de origen en el servicio domestico, voy por la demandada en el servicio domestico presente una nulidad y apelacion en subsidio por la sentencia del tribunal domestico, bien ahora el primer proveido del juzgado laboral es una audiencia art. 80 todo bien hasta aqui. mi consulta radica principallmente en el tibunal laboral se comienza todo de cero otra vez, no veo el sentido de la audiencia art. 80 si alguien sabe el procedimiento a seguir gracias he consultado en varios libros y no encuentro la respuesta qeu busco gracias
 #658656  por Ipam
 
Mira. Intercambiemos informacion, si te parece.

Tengo que apelar una sentencia, si tenes un modelo de expresion de agravios me lo podes pasar?
En cuanto a la audiencia del art. 80; en la misma sentencia que debo apelar (voy por la actora) el juez proveyo que no corresponde en cuanto a la liquidacion ni la audiencia ni la entrega de certificados, que se regira unicamente por la LCT, aplicando el art. 2 de la LCT.

Espero te sirva....
 #660000  por dradilella
 
Hola, el juzgado te fija una 80 para ver si las partes quieren conciliar antes de dictar sentencia definitiva. Si no arriban a un acuerdo ahi pasa a dictar sentencia. Despues que notifican la sentencia vuelve al tribunal de origen (servicio domestico), se practica liquidacion conforme pautas de sentencia y se notifica. Finalizado esto si la demandada no paga la actora pide se reenvie al juzgado laboral a los fines de la ejecuciòn y ahi estas en la etapa de ejecución de cualquier laboral. suerte.
 #660013  por carastec
 
german1959 escribió:Hola Foristas, tengo un tema de una causa de origen en el servicio domestico, voy por la demandada en el servicio domestico presente una nulidad y apelacion en subsidio por la sentencia del tribunal domestico, bien ahora el primer proveido del juzgado laboral es una audiencia art. 80 todo bien hasta aqui. mi consulta radica principallmente en el tibunal laboral se comienza todo de cero otra vez, no veo el sentido de la audiencia art. 80 si alguien sabe el procedimiento a seguir gracias he consultado en varios libros y no encuentro la respuesta qeu busco gracias
No se empieza de cero otra vez.
El juzgado atiende los agravios y dicta Sentencia Definitiva.

SIEMPRE fijan aud. art.80 antes, para intentar conciliar.

Muchas veces, para no trabajar dictando sentencia.

Muchas veces, porque les llegan apelaciones extemporáneas.
Los que hacen laboral, a veces se ensartan, porque se apela y luego se expresan agravios (como en civil, por oposición a laboral), y además el plazo de apelación es exiguo comparado con el laboral.

Muchas veces, (ahora), porque se trata de la "nueva interpretación" que hacen en Servicio doméstico sobre los días y horas para considerarlos comprendido en el estatuto (3 días / 4 hs por día) -alternativo en lugar de concurrente-