Quiero plantear un tema a ver uds. que piensan, Me llego el rechazo de la jubilacion y expresamente dice que se desestima el beneficio por no contar mi clienta con medios para cancelar de contado, y que el decreto especificamente dice que solo adquiriran derecho a partir de la cancelacion total de la deuda... este es el motivo del rechazo. Lo que yo me pregunto es si mi clienta quiere pagar de contado mañana, como hace? si le rechazaron directamente la solicitud. Entonces se me ocurre apelar solicitando que se otorgue el beneficio condicionado? y asi es mas facil el amparo, o interpongo amparo directamente. Que piensan?
