Tengo una clienta con 28 años de servicios y 65 años de edad, con lo cual no le alcanza para la jubilación ordinaria provincial, ella quiere seguir trabajando, pero teme que la quieran jubilar por edad avanzada. Puede el empleador hacer eso?, en ese caso corresponde indemnización?.
Hola Loberia
Sí puede (el empleador es la Provincia o un Municipio) y no corresponde indemnización.
Saludos
