Estimados colegas, les escribo porque quiero saber que opinan respecto de la solución que planeo darle al siguiente asunto y en caso de estar bien fundamentado les pueda servir como herramienta a ustedes.
El caso es así:
Mi cliente es un hombre de 65 años que quiere jubilarse y le faltan algunos años de servicio para completar los 30 que indica la ley. Por lo que pensé utilizar el SICAM y comprarle los años que le faltaban utilizando la moratoria 24.476. Ya con la clave fiscal en mano ingreso al SICAM pero cuando quiero ingresar a la moratoria me sale un cartel diciendome que es imposible calcularla porque mi cliente tiene una deuda de la moratoria 25.865.
Efectivamente mi cliente fue monotributista y tenía deuda correspondiente al plazo 1999 a 2003. En julio de 2004 se acogió a la moratoria 25.865 con un plan de 60 cuotas para ponerse al día con dicha deuda pero su negocio fundió y sólo pago 6. Es decir que la última cuota que pagó de la moratoria 25.865 corresponde a Enero de 2005.
Ante esta situación, presenté una multinota en AFIP pidiendo que le den de baja el plan de moratoria anterior para que mi cliente pueda acceder a la moratoria 24476 y obtener su beneficio jubilatorio. Me dijeron que el plan de moratoria 25.865 estaba vigente y que el tenía esa deuda y debía pagarla. Que no podían dar de baja el plan y que si le quitaban el estado de “vigente” al mismo, quedaría la vía libre para que AFIP ejecute la deuda.
La solución que me ofrecieron fue hacer un plan de mis facilidades para pagar la deuda impositiva y pedir la baja de la moratoria adjuntando la constancia de mis facilidades.
Lo cierto es que no me aseguran cuanto van a tardar en dar de baja la moratoria anterior para que yo pueda entrar al SICAM y calcular por la 24476 (puede ser 1 mes o más, pero mientras tanto mi cliente tendría que pagar mes a mes el plan de "mis facilidades"). Y además, mi cliente es una persona carenciada y no puede pagar la suma que adeuda ni siquiera en cuotas.
La solución que pensé es la siguiente:
La RG 1624/04 de AFIP que reglamenta el plan de pagos de la Ley 25.865 establece en su Art. 28. que “ La caducidad del plan de facilidades de pago, operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este organismo, cuando se produzcan las causales que se indican seguidamente:
a) La falta de pago total o parcial de SEIS (6) cuotas consecutivas, a la fecha de vencimiento de la sexta de ellas.
Operada la caducidad, este organismo podrá disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado.”
Por ende, si la última cuota paga corresponde a Enero de 2005, el plan caducó en Agosto de 2005 y desde allí debería comenzar a correr el plazo de prescripción.
La ley 11.683 indica en su art. 56 que “Las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el pago de los impuestos regidos por la presente ley, y para aplicar y hacer efectivas las multas y clausuras en ella previstas, prescriben:
a) Por el transcurso de CINCO (5) años en el caso de contribuyentes inscriptos, así como en el caso de contribuyentes no inscriptos que no tengan obligación legal de inscribirse ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS o que, teniendo esa obligación y no habiéndola cumplido, regularicen espontáneamente su situación.”
Asimismo, el art. 57 de la misma ley prescribe: “Comenzará a correr el término de prescripción del poder fiscal para determinar el impuesto y facultades accesorias del mismo, así como la acción para exigir el pago, desde el 1º de enero siguiente al año en que se produzca el vencimiento de los plazos generales para la presentación de declaraciones juradas e ingreso del gravamen”.
Aquí no estoy muy seguro de si se aplica este artículo para el caso, pero de aplicarse, entiendo –corríjanme si me equivoco- que la prescripción comenzaría a correr desde Enero de 2006.
Por ende, en enero de 2011 la deuda de la moratoria 25.865 estaría prescripta y deberían dame de baja el plan, por caduco y prescripto. De esta manera, podré jubilar a mi cliente por la moratoria 24476 sin que haya tenido que pagar lo que le era económicamente imposible.
Que opinan? Ven viable esta solución?
Desde ya estaré muy agradecido por sus colaboraciones.
Saludos.
El caso es así:
Mi cliente es un hombre de 65 años que quiere jubilarse y le faltan algunos años de servicio para completar los 30 que indica la ley. Por lo que pensé utilizar el SICAM y comprarle los años que le faltaban utilizando la moratoria 24.476. Ya con la clave fiscal en mano ingreso al SICAM pero cuando quiero ingresar a la moratoria me sale un cartel diciendome que es imposible calcularla porque mi cliente tiene una deuda de la moratoria 25.865.
Efectivamente mi cliente fue monotributista y tenía deuda correspondiente al plazo 1999 a 2003. En julio de 2004 se acogió a la moratoria 25.865 con un plan de 60 cuotas para ponerse al día con dicha deuda pero su negocio fundió y sólo pago 6. Es decir que la última cuota que pagó de la moratoria 25.865 corresponde a Enero de 2005.
Ante esta situación, presenté una multinota en AFIP pidiendo que le den de baja el plan de moratoria anterior para que mi cliente pueda acceder a la moratoria 24476 y obtener su beneficio jubilatorio. Me dijeron que el plan de moratoria 25.865 estaba vigente y que el tenía esa deuda y debía pagarla. Que no podían dar de baja el plan y que si le quitaban el estado de “vigente” al mismo, quedaría la vía libre para que AFIP ejecute la deuda.
La solución que me ofrecieron fue hacer un plan de mis facilidades para pagar la deuda impositiva y pedir la baja de la moratoria adjuntando la constancia de mis facilidades.
Lo cierto es que no me aseguran cuanto van a tardar en dar de baja la moratoria anterior para que yo pueda entrar al SICAM y calcular por la 24476 (puede ser 1 mes o más, pero mientras tanto mi cliente tendría que pagar mes a mes el plan de "mis facilidades"). Y además, mi cliente es una persona carenciada y no puede pagar la suma que adeuda ni siquiera en cuotas.
La solución que pensé es la siguiente:
La RG 1624/04 de AFIP que reglamenta el plan de pagos de la Ley 25.865 establece en su Art. 28. que “ La caducidad del plan de facilidades de pago, operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este organismo, cuando se produzcan las causales que se indican seguidamente:
a) La falta de pago total o parcial de SEIS (6) cuotas consecutivas, a la fecha de vencimiento de la sexta de ellas.
Operada la caducidad, este organismo podrá disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado.”
Por ende, si la última cuota paga corresponde a Enero de 2005, el plan caducó en Agosto de 2005 y desde allí debería comenzar a correr el plazo de prescripción.
La ley 11.683 indica en su art. 56 que “Las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el pago de los impuestos regidos por la presente ley, y para aplicar y hacer efectivas las multas y clausuras en ella previstas, prescriben:
a) Por el transcurso de CINCO (5) años en el caso de contribuyentes inscriptos, así como en el caso de contribuyentes no inscriptos que no tengan obligación legal de inscribirse ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS o que, teniendo esa obligación y no habiéndola cumplido, regularicen espontáneamente su situación.”
Asimismo, el art. 57 de la misma ley prescribe: “Comenzará a correr el término de prescripción del poder fiscal para determinar el impuesto y facultades accesorias del mismo, así como la acción para exigir el pago, desde el 1º de enero siguiente al año en que se produzca el vencimiento de los plazos generales para la presentación de declaraciones juradas e ingreso del gravamen”.
Aquí no estoy muy seguro de si se aplica este artículo para el caso, pero de aplicarse, entiendo –corríjanme si me equivoco- que la prescripción comenzaría a correr desde Enero de 2006.
Por ende, en enero de 2011 la deuda de la moratoria 25.865 estaría prescripta y deberían dame de baja el plan, por caduco y prescripto. De esta manera, podré jubilar a mi cliente por la moratoria 24476 sin que haya tenido que pagar lo que le era económicamente imposible.
Que opinan? Ven viable esta solución?
Desde ya estaré muy agradecido por sus colaboraciones.
Saludos.
