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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #654710  por sog
 
Puedo encasillar como viajante de comercio a un empleado que además de captar clientes y venderle servicio, se ocupaba del soporte posventa, reclamos, supervisión de la comercialización etc.??????
 #654720  por mmmm
 
encasillarlo? que queres decir? para que queres "encasillarlo"en viajante de comercio, tenes que tomarlo como figura en sijip
no se mucho no te entiendo
 #654755  por fabidoc
 
sog escribió:Puedo encasillar como viajante de comercio a un empleado que además de captar clientes y venderle servicio, se ocupaba del soporte posventa, reclamos, supervisión de la comercialización etc.??????
ojo que el viajante tiene un régimen y estauto especial. Y muchas particularidades para que lo "encasilles" asi por que sí.
 #654818  por dramamita
 
mmmm escribió:encasillarlo? que queres decir? para que queres "encasillarlo"en viajante de comercio, tenes que tomarlo como figura en sijip
no se mucho no te entiendo
hola mmmm.............pasa que la forista se equivoco de foro y lo que consulta es encuadre laboral de un empleado en actividad.............no quiere jubilarlo jajajajjaajjaja
 #654820  por dramamita
 
sog escribió:Puedo encasillar como viajante de comercio a un empleado que además de captar clientes y venderle servicio, se ocupaba del soporte posventa, reclamos, supervisión de la comercialización etc.??????
hola sog................me quede pensando si te equivocaste de foro , no queda claro si el empleado esta en actividad o esta tramitando su jubilacion?????......, pero como aca somos libres para opinar de todo a la ligera y con pocos datosssssssss.............yo creeria que si lo podes encuadrar como viajante de comercio .......

Se encuentran comprendidos bajo la denominación viajantes de comercio, los corredores de plaza e interior, placistas, agentes, representantes, preventistas, promotores de ventas, viajantes de industria, comercio y servicio. Los vendedores domiciliarios de cursos, de libros, de tarjetas de compra o de crédito, de AFJP, de medicina prepaga, de emergencias médicas, de celulares y de TV por cable. Inclusive, también se encuentran comprendidos, los ejecutivos de cuentas, gerentes o supervisores de ventas, y/o cualquier otra denominación que se le diere al trabajador, siempre que su actividad principal sea la captación de clientes y concertación de negocios fuera de la sede o establecimiento de sus empleadores. (art 1 y 2 Ley 14546, art 2 CCT )
 #654883  por sog
 
No se trata de una jubilación sino de un reclamo laboral, cuando adverti mi error lo puse tambien en el foro de laboral. Ante todo me disculpo por mi desacertada expresión "encasillar" de donde la saque?? bueh
El tema es que por las particularidades de la empresa, esta persona captaba clientes y les ofrecia el servicio, luego podían pasar meses cumpliendo con la produccion encargada, es decir que se ocupaba de la producción, reajustes del producto, post venta, etc. Era el único vendedor de la empresa y su trabajo no estaba registrado. Mi duda es que su función no era la venta con exclusividad.
 #654917  por mmmm
 
Hay Sog, nos hiciste pensar un buen rato¡¡¡ con lo q cuesta en diciembre¡¡¡¡
 #655317  por dramamita
 
buenooooo es lo que imaginamos, de todas maneras mi opinion es cuando se trata de reclamar se reclame por todo!!!!!!!!!!!!!! no soy abogada te aclaro .............pero si el sr. pudo ser encuadrado dentro del estatuto aunque no viajara con la asiduidad de otros viajantes corresponderia reclamar igual. Lee bien el estatuto como dijo la dra. fabi

y suerteeeeeee