Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • sdm importante, leer y tener en cuenta

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #652245  por mmmm
 
No me pregunten de donde lo saque, menos pregunta Dios y perdona, pero leanlo bien

A fin de unificar criterios a la hora del tratamiento por parte de los servicios jurídicos se recuerdan los LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL SERVICIO DOMESTICO



1) Sin perjuicio de la estricta observancia de las instrucciones que se desprenden de las circulares de carácter obligatorio para la efectiva acreditación de las actividades denunciadas al amparo del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, a cuyo texto y aplicación cabe remitirse en cada caso, se provee y recuerdan los siguientes lineamientos con relación a la problemática SDM, los que no obstan al tratamiento particularizado de situaciones que excedan las presentes previsiones – reitérase – suministradas en la inteligencia de aunar argumentos y sostener medidas, a la hora de fundar las defensas de esta ADMINISTRACIÒN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).



· CARÁCTER OBLIGATORIO: el Título XVIII de la Ley N° 25.239, lo consagra con respecto a “… los empleados que presten servicios dentro de la vida doméstica…”, dentro de los parámetros que fija. Debe tenerse pues ello en debida cuenta, lo hace a la responsabilidad directa del prestador del trabajo, en orden a las circunstancias de modo, tiempo y lugar del servicio, así como a la integración tempestiva cancelación de los aportes integrados.



· El sistema previsional, es de carácter contributivo, lo que se refleja en el reconocimiento a los afiliados del esfuerzo contributivo realizado, de ese modo las diligencias que se cumplen con la intervención de los funcionarios competentes, tendientes a establecer la verdad objetiva, contando el obligado con los medios legales apropiados para demostrar veracidad de sus aseveraciones, no constituyen sino una forma de resguardo del patrimonio común de los demás contribuyentes, los que en punto a la solidaridad han hecho honor de sus deudas en tiempo y forma oportunos.



· No obstante, lo reiteradamente señalado por la Gerencia Asuntos Jurídicos – insístese - con respecto a la verosimilitud de los SDM, cabe recordar, que el art. 7º de la Disp. SDP Nº 01 del 19 de marzo de 2010 impone su contexto para todas las causas iniciadas a partir del día siguiente de su fecha. De ello, surge que los casos iniciados con anterioridad y denegados por no reunir los extremos requeridos entonces por ANSES, quedarán regidos por las últimas pautas.



2) DICTAMENES



Dictamen Nº 39.283: Trata de la relación laboral desconocida por el presunto dador de trabajo. En el particular se propicio dar vista a la interesada para que efectúe el correspondiente descargo y aportes elementos que permitan acreditar la prestación de servicio. En definitiva la resolución del caso quedaría en la esfera de lo particular (controversia laboral).


Dictamen Nº 39.796: No podrán ser empleadas en el servicio doméstico las personas emparentadas con el dueño de casa (ascendientes, descendientes, hermanos y afines en línea recta: Cfr. C. N. Trab., en pleno, 14/07/70, Vidal, Ana E.), ni aquellas contratadas exclusivamente para cuidar enfermos o conducir vehículos, ni menores de 16 años.


Dictamen Nº 41.897: La Prestación por Edad Avanzada (PEA) no está dentro de las prestaciones previstas en el Régimen Especial para Trabajadores de Servicio Doméstico.


Dictamen Nº 43.373: “… legalmente no puede admitirse que se ‘compren servicios’. Lo cual no obsta a que ANSES, en tanto no existan presunciones graves, precisas y concordantes que hagan dudar de una prestación por cuenta propia o ajena que se denuncie en un expediente, evalúe favorablemente el tiempo cotizado tardíamente pero cancelados con todos los accesorios de ley, en los supuestos o sobre la base de alternativas admitidas por la legislación vigente”.


3) MARCO LEGAL VIGENTE:



· Dto. Ley Nº 326/ 56 (B. O. 20/01/56).

· Dto. Nº 7979/ 56.

· LEY Nº 24.241 – Dto. Nº 460/ 99.

· LEYES Nros. 25.239 y 26.063 – Dto. Nº 806/ 04

· RES. EX -GNPS Nº 103 del 21/ 11/ 08

· DICTÁMENES GAJ Nros. 39.057/ 39.641/ 41.897/ 44.469/ 44.726.

· RES. CONJ. AFIP/ ANSES Nros. 2848 y 466/ 10.

· CIRC. PREV. Nº 023/ 10.

· CIRC. PREV. Nº 030/ 10.

· CIRC. PREV. Nº 045/ 10.





4) CONTROLES IMPLEMENTADOS:



• Seguimiento de casos SDM selección sistémica p/verificar.

• Incremento de verificaciones a realizar en cantidad y por Grupo de Riesgo.

• Análisis de resultados: “verificaciones vs. otorgamiento de beneficios”.

• Retención en Boca de Pago de casos c/ marca en sistema “para verificar” y que NO cumplieran con esa instancia y fueran otorgados.

• Revisión documental de casos con Verificación Positiva y Negativa Acordados, por inclusión de programas Grupos de Control Móvil.

• Identificación de Grupos de Riesgo para Validación - Retención y/o Fiscalización por:

• Dadores fallecidos con anterioridad al período SDM invocado.

• Dadores múltiples. Identificación único dador para varios trámites.

• Dadores inconsistentes (CUIT 00000000000–Nros. de cuenta–e/ otros).

• Dadores no válidos (CUIT organismos públicos – CUIT = CUIL Titular del Beneficio - CUIT Empresas - CUIT =ANSES, e/otros).

• Dadores con presunta relación de parentesco.

• Utilización de otros códigos de servicio en SICA distintos al 101 y 121 – en tanto que en SIPA se consignan como SDM.

• Identificación de apoderados tramitadores incluidos en Grupos de Riesgo.

• Revisión y ajustes de reglas sistémicas (SICA-RANDOM-PRPA-SGT), en el marco del análisis permanente de mejoras a los sistemas para el cumplimiento de las normativas vigentes.

• Según problemática e instancia del trámite, intervención de: Gerencia de Control de la Liquidación y Red de Grupos Móviles; Gerencia de Evaluación de Procesos de Control; Gerencia de Detección y/o Gerencia de Investigaciones Especiales.





5) SITUACIONES OBSERVADAS:



• AFILIACIONES E INCORPORACIONES EN ADP POSMORTEM EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, CON RECONOCIMIENTO DEL PRESUNTO DADOR DE TRABAJO.

• DDJJ s/ SERVICIOS ANTERIORES COMO “INACTIVO”, E INICIO DE ACTIVIDAD LABORAL EN EDADES MUY ALTAS (rondan los 65 ó más años).

• AFILIACIONES DE PERSONAS CON DECLARACIONES DE INSANÍA QUE IMPOSIBILITARON RAZONABLEMENTE EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE SDM.



6) A FIN DE EVITAR SITUACIONES COMO LAS OBSERVADAS SE INTRUYE: agotar instancias de investigación; inspecciones sobre la “actividad”, no sólo sobre el reconocimiento del dador de trabajo de la relación en sí o de la firma en los “recibos”; cotejar documentos archivados en el legajo del ADP, para ver declaraciones s/ profesión y tareas; ambientales sobre medios de vida; recitar a testigos ampliando llenados formularios; compulsa de autos judiciales o copia certificada de ellos, para los casos de insanos y sin perjuicio de otra colección de prueba complementaria; etc.





Sin perjuicio de lo hasta aquí expuesto, se comunica que la Gerencia Prestaciones Gestión Operacional y la Gerencia Legal Interior y Asuntos Administrativos se encuentran trabajando en conjunto a fin de detallar y clarificar los pases que motivan la remisión de los citados expedientes administrativos a los sectores jurídicos, lo cual una vez finalizado les será puesto en conocimiento.

Atentamente
 #652258  por arielruiz86
 
No le parece que el Anses aca se esta inmiscuindo demasiado en la vida privada de una familia? Porque directamente no cambian la normativa del SDM y se prohibe el pago extemporaneo y asi se acabarian las presentaciones con esta modalidad? Se ahorrarian todos estos dictamenes y lineamientos. Porque esta contridiccion del Anses?
 #652269  por mmmm
 
molinag escribió:muchas gracias por postearlo mmmmmmm!!!! arde el servicio domestico.....
Otras cosas nos van a arder a nosotros¡¡¡¡
 #652271  por mmmm
 
arielruiz86 escribió:No le parece que el Anses aca se esta inmiscuindo demasiado en la vida privada de una familia? Porque directamente no cambian la normativa del SDM y se prohibe el pago extemporaneo y asi se acabarian las presentaciones con esta modalidad? Se ahorrarian todos estos dictamenes y lineamientos. Porque esta contridiccion del Anses?
Me pregunto lo mismo, porque no amplian la moratoria y todo el mundo feliz y contento, ahora tambien nos estan quedando fuera algunos hombres que no tienen ningun aporte desdel el 93 en adelante
 #652295  por arielruiz86
 
· El sistema previsional, es de carácter contributivo, lo que se refleja en el reconocimiento a los afiliados del esfuerzo contributivo realizado, de ese modo las diligencias que se cumplen con la intervención de los funcionarios competentes, tendientes a establecer la verdad objetiva, contando el obligado con los medios legales apropiados para demostrar veracidad de sus aseveraciones, no constituyen sino una forma de resguardo del patrimonio común de los demás contribuyentes, los que en punto a la solidaridad han hecho honor de sus deudas en tiempo y forma oportunos.

Y todos las jubilaciones otorgadas anteriormente sin tener que recurrir a esta modalidad del SDM y las pensionadas que tramitaron su propia jubilacion antes de la Res 884/06?

Dictamen Nº 39.796: No podrán ser empleadas en el servicio doméstico las personas emparentadas con el dueño de casa (ascendientes, descendientes, hermanos y afines en línea recta: Cfr. C. N. Trab., en pleno, 14/07/70, Vidal, Ana E.), ni aquellas contratadas exclusivamente para cuidar enfermos o conducir vehículos, ni menores de 16 años.

Y si mi tia o sobrina me contrata a mi para que trabaje en su casa por una cuestion de confianza a cambio de una remuneracion?
 #652303  por mmmm
 
De echo, yo le pago a mi hija de 16 años, por cuidar a sus hermanos pekeños un par de horas cuando lo necesito, no lo hago porq mi hija necesite trabajar, sino para q les ponga buena cara a sus hermanos, el q tiene hijos adolescentes sabe de lo que hablo, nadie le pago a ningun pariente para que le haga algo en la casa? a mi marido cuando estudiaba en la facultad, y no tenia trabajo, la hermana le pagaba por llevar y traer a los sobrinos del colegio, en vez de pagarle a un remis, le pagaba a él porq lo necesitaba y por q tenia confianza q le iba a tratar bien a sus hijos, a lo que kiero llegar es que si bien la normativa lo prohibe se esta negando una realidad, algo que sucede en nuestra economia de ahogado, por ese lado la tendriamos q pelear, ovbio q en las udais lo van a denegar, pero tendremos q apelar ante la carss primero a ver q resuelven, argumentando cada caso en especial, fundamentando en razones economicas, perdido por perdido....