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  • SE PUEDE CONSIGNAR INDEMNIZACION X FUERA DEL SECLO?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #651783  por libertador
 
COLEGAS, TENGO UNA DUDA. REPRESENTO A UN CONSORCIO, DESPIDIERON SIN CAUSA A UN EMPLEADO. EL EMPLEADO SE NEGÓ A EFECTUARSE EL EXAMEN MÉDICO DE EGRESO, Y NO CONCURRIÓ A RETIRAR CERTIFICADOS DE TRABAJO NI INDEMNIZACION. DURANTE EL INTERCAMBIO TELEGRAFICO CITAN AL CONSORCIO A AUDIENCIA DEL SECLO. CONCURRO A LA AUDIENCIA Y PIDO UNA NUEVA PARA ANALIZAR EL TEMA. LA PREGUNTA ES: PUEDO REALIZAR UNA CONSIGNACIÓN JUDICIAL DE INDEMNIZACION Y CERTIFICADOS POR FUERA DEL SECLO??? O TENGO QUE HACERLO SÍ O SÍ POR ESA VÍA?
 #651974  por libertador
 
Disculpe colega, pero no lo entendí bien. Usted dice que puedo consignar en sede judicial (más específicamente en el fuero laboral) con los efectos propios de ella? a que se refiere con los efectos propios de ella?
 #652014  por doctordoctor
 
Ella = la consignación

Solo se consigna judicialmente. Desde salario, certificados, ropa, hasta pertenencias. El seclo es conciliación. Podes llevar los certificados ahí pero nadie esta obligado a recibirtelos. Porque eso no es consignar.
 #652253  por GU
 
En la misma audiencia, podes reconvenir por consignacion. No se sino debiste hacerlo en la primera, pero de esa manera, tenes expedita la via judicial para promover la consignacion sin esperar a que promuevan el despido. Asimismo, le marcas vos los tiempos judiciales a la contraparte (igual ya estas en diciembre casi, y el traslado, entre inicio y cedulas, entra dentro de la feria).

Salutes!
 #654837  por libertador
 
Igualmente me dijo el abogado de la contraparte que si no le pagamos lo que él quiere, no va a aceptar los certificados. Los rechazará. Voy a iniciar la consignación entonces, y en la audiencia del seclo reconvengo por consignación? Qué les parece?
 #654971  por carastec
 
Es lo indicado.

Pero la Ley de conciliación establece que la reconvención ES EN LA PRIMER AUDIENCIA.

Vas a depender de la buena onda o flexibilidad del conciliador/a, podría negarse tranquilamente a admitir la reconvención, lo que te obligaría a iniciar VOS un SeCLO (otro), por consignación.
 #655192  por libertador
 
Perdonenme, pero no entiendo. Soy principiante y este tema me está superando. Agradecería profundamente al colega que me lo pueda explicar con claridad.

Para ordenarnos:

1) Se la intimo a retirar el dinero y la trabajadora no se presentó.
2) En el medio del intercambio telegráfico nos llega una citación del SECLO.
3) Se la había vuelto a intimar por 48 hs a retirar el dinero. Estaba pendiente el plazo de esta intimación.
4) Me presento a la primera audiencia, representando al Consorcio con certificados en mano dispuesto a consignarlos.
5) Se ofrece la consignación de los certificados "solamente" a opcion de la conciliadora, en la primera o en la segunda audiencia. La conciliadora sugiere que sea en la segunda.
6) Posteriormente a la primera audiencia se cumple el plazo en que se la emplazó a la trabajadora a cobrar sus indemnizaciones. Decide el Consorcio consignar judicialmente indemnizaciones y certificados.

AHORA BIEN, COMO LO DEBO HACER. TENGO QUE HACER UNA AUDIENCIA EN EL SECLO ANTES DE CONSIGNAR. SOLO ATRAVESANDO ESA INSTANCIA ESTARÍA HABILITADO PARA CONSIGNAR JUDICIALMENTE??? DEBO CONSIGNAR EN EL FUERO LABORAL, NO?? DONDE DEPOSITO??? COMO SE INSTRUMENTA???

ESTOY MUY PERDIDO COLEGAS, Y EL TIEMPO PASA MUY RÁPIDO.

AYUDAAAAAAAAAAAAAA
 #656404  por libertador
 
Bueno les cuento que en el día de hoy presenté la consignación de indemnizacion, haberes y certificados, acompañando cheque cruzado no a la orden. LA PREGUNTA ES: TENGO LA SEGUNDA AUDIENCIA EN EL SECLO, SE ENOJARÁ LA CONCILIADORA AL ENTERARSE QUE CONSIGNÉ???
 #680345  por jvehils
 
Hola, a todos los que participaron de este post.
Todo lo que sea un reclamo, está obligado a SECLO.
Lo que sea puesto a disposición, NO.
El tema de consignar dinero, puede ser mas conflictivo.
Pero todo lo que es certificados a fin de cortar los plazos y las multas es válido.
Así lo entiende la Cámara (Salas VI y X, y no se si alguna mas).

Que dicen así:
II. Al igual que la Sra. fiscal adjunta “ad hoc”, el Tribunal entiende que debe revocarse el decisorio apelado.
Ello así dado que la consignación no es un reclamo sino una puesta a disposición a favor del acreedor por vía judicial del cumplimiento de una obligación legal, reconociéndose su procedencia como deuda (Código Civil, art. 756), y por lo tanto, en virtud de lo dispuesto en el art. 1 de la Ley 24.635, no es necesario cumplir con la etapa de conciliación previa ante el SECLO.
COTO CICSA c/Herr Adriana Gisela s/consignación, C.N.A.T., Sala X, 11/7/07.