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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #650680  por Ariadna08
 
Hola a PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP"!
Tengo mi primer jubilación por la ley gráfica, pero no la encuentro como para ver los requisitos... :?:
Alguien podría orientarme?
Cualquier dato sirve!
Gracias
 #652106  por MARIMO1
 
Ariadna08 escribió:Hola a PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP"!
Tengo mi primer jubilación por la ley gráfica, pero no la encuentro como para ver los requisitos... :?:
Alguien podría orientarme?
Cualquier dato sirve!
Gracias

hola:

Te dejo esto para ver si te sirve:

Buenos Aires, 26 de Diciembre de 2007.-

CIRCULAR GP N° 67/07

INSALUBRIDAD
TAREAS DESEMPEÑADAS POR TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD GRÁFICA
- ENCUADRE EN EL DECRETO 4257/68 ART. 1° INCISO F -
LEY N° 11.544 Y DECRETO REGLAMENTARIO - RESOLUCIÓN MTEySS N°
434/02



Por medio de la presente se pone en conocimiento de las áreas operativas de esta Administración las normas aclaratorias respecto a la consideración de los servicios de la actividad gráfica declarados insalubres.

I. Consideraciones Generales

El art. 1° inciso F del Decreto 4257/68 establece que el personal dependiente que se desempeñe habitualmente en lugares o ambientes declarados insalubres por la autoridad nacional competente, tendrán derecho a jubilación con 55 años de edad los varones y 52 años de edad las mujeres, ambos con 30 años de servicios.

Por su parte el art. 6° del Decreto s/n de fecha 11/03/1930 reglamentario de la Ley N° 11.544, de jornada legal de trabajo, establece que “La jornada de seis horas diarias o treinta y seis semanales sólo tiene aplicación cuando el obrero o empleado trabaja constantemente su jornada en los lugares considerados en este decreto como insalubres”. El inciso 4° del mencionado decreto especifica los lugares de trabajo de la actividad gráfica que se consideran “lugares insalubres.

La Gerencia Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 36.308/07 se expide al respecto indicando que: ... “Esta Gerencia estima que las actividades que se desarrollen en los ambientes declarados insalubres por el Ministerio de Trabajo - conforme los dictámenes reseñados -, deben ser encuadrados dentro de las previsiones del art. 1° inciso f) del Decreto 4257/68.

Sin perjuicio de lo señalado y toda vez que la actividad gráfica no se encuentra regulada por una norma específica, corresponde señalar que a partir del
01/01/2003 por Res. MTEySS N° 434/2002 se determina que la declaración de insalubridad del lugar o ambiente de trabajo resulta competencia exclusiva de la Administración Laboral Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires correspondiente al domicilio del establecimiento laboral, por lo que debe aplicarse el procedimiento allí dispuesto a los fines de determinar la insalubridad del lugar o la tarea gráfica, que no esté incluida en los dictámenes del Ministerio de Trabajo”.

“2007- Año de la Educación Vial”



Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

II. Pautas para su aplicación

Los lugares de trabajo de la actividad gráfica determinados por el inciso 4° del
Decreto reglamentario de la Ley N° 11.544, son:

1. Talleres que empleen máquinas de componer
2. Linotipos
3. Tipografh
4. Fundidoras de monotipo
5. Fundidoras de tipo
6. Máquinas de estereotipia
7. Manipulación de plomo, antimonio, estaño, rotograbado y aerografía.

Teniendo en cuenta que las tareas desempeñadas en estos lugares son consideradas insalubres y por lo tanto comprendidas en el Art. 1° inciso f) del Decreto N° 4257/68, las Certificaciones de Servicios que incluyan total o parcialmente este tipo de tareas, deben contener la indicación de la norma y el inciso en que se encuentran comprendidas.

En los casos en que se certifiquen tareas insalubres de la actividad gráfica, corresponde, a los fines de su acreditación proceder conforme a las pautas indicadas en la “Probatoria de Servicios y Remuneraciones para los Afiliados en Relación de Dependencia” Res. N° 980/05 o la que en el futuro la reemplace
 #656312  por Ariadna08
 
Hola! Mil gracias por la info!
Tengo el número de la Resolución por la cual presuntamente le declaran las tareas insalubres, es de la DGCyE o del Ministerio de Educación.
Consulta: Donde la puedo pedir?
Gracias de nuevo!