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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #650138  por roxi47
 
Hola a todos!, les cuento el sgte caso para ver quien puede ayudarme en este.
Sr. nacido el 16/10/34, fallecio el 15/03/1999,
Tiene alta AFIP 01/01/1994 y baja 15/03/1999.O sea cuando murio no tenia los 65.
Tiene 3 meses pagos 01/94; 02/94; y 03/97
DUDA: Como le prescribo los periodos que tiene deuda entre 01/01/1994 y 15/03/1997, SI NO PUEDO APLICAR LA 25.321 POR NO TENER LOS 65 AL FALLECIMIENTO?
Le puedo comprar todo para atras, pero QUE HAGO CON ESOS AÑOS Q NO PUEDO APLICAR LA 25.321??
Pagarlos sin moratoria es CARISIMO !!!
GRACIASSS
 #650157  por fabidoc
 
La 25321 se puede aplicar, no se trata de tener la edad, se trata de reunir los 30 años.
Y, aparte, tus períodos están todos prescriptos si falleció en el año 1999. Slds.
 #650169  por fabidoc
 
yo le entendí que solo tiene 3 pagos.... :roll:
 #650181  por andrea1982
 
No, me refería a que si no tiene la edad, tendría que aplicar el decreto y no la 25321, aunque es como vos decís, está todo prescripto.
 #651089  por roxi47
 
fabidoc y andrea, gracias por contestar !
Con respecto a la aplicacion de la 25321, tengo entendido q solo se puede aplicar cuando el titular, reune TODOS LOS REQUISITOS PARA LA PBU, osea edad y 30 años, por lo menos asi funciona en Cba!!!
Es asi????
y q les parece segun la 555, q requisitos NUEVOS para aplicarla en mi caso de pension????
 #651206  por andrea1982
 
Yo también había entendido que va si reune los requisitos, y que si no se aplica el decreto, aunque me parece que lo que fabidoc te está diciendo es que, al haber fallecido en 1999, está todo prescripto.