el art. 14 de la Ley 24241 dice que las prestaciones:
e) Son imprescriptibles, salvo las establecidas en el artículo 17, que se regirán por las normas del artículo 82 de la ley 18.037 (texto ordenado 1976);
En igual sentido el 14 Bis de la COnstitución Nacional.
"La paz comienza con una sonrisa"
(Teresa de Calcuta)