Es la primer solicitud que voy a hacer de un RIT. Se trata de un señor nacido en 08/1954, inscripto en:
1.- autónomos desde 06/1982 a 08/2005 ( adeuda año 2000 a 2005).
2.- monotributo, desde 09/2005 a 11/2010 ( 5 años 3 meses, todos abonados en término, por lo que sería un aportante regular)
para hacer la presentación en Anses, voy a solicitar la aplicación del Dto. 526/95 por la deuda no prescripta de autónomos ( 2000 a 2005).
La consulta es (perdón si es tonta, pero me tiene muy preocupada): ¿ qué pasa con esa deuda no prescripta, hay que pagarla si Anses otorga el beneficio? ¿ queda condonada ?, Es un importe alto, por ser categoría “D”.
Muchas gracias a quien me pueda responder !!!
1.- autónomos desde 06/1982 a 08/2005 ( adeuda año 2000 a 2005).
2.- monotributo, desde 09/2005 a 11/2010 ( 5 años 3 meses, todos abonados en término, por lo que sería un aportante regular)
para hacer la presentación en Anses, voy a solicitar la aplicación del Dto. 526/95 por la deuda no prescripta de autónomos ( 2000 a 2005).
La consulta es (perdón si es tonta, pero me tiene muy preocupada): ¿ qué pasa con esa deuda no prescripta, hay que pagarla si Anses otorga el beneficio? ¿ queda condonada ?, Es un importe alto, por ser categoría “D”.
Muchas gracias a quien me pueda responder !!!
