Hola Foristas. Les hago la siguiente consulta , mi tio fallecio en el mes de junio de este año, con mi tia estaban separados por el 67 bs( año 1965) ambos culpables por injurias con reserva de alimentos para mi tia e hijos. Luego de esa separacion se reconcilian hasta el año 1971, en este año ya se sepàran definitivamente, porque mi tio tenia una amante, con la que tuvo una hija pero no la reconocio: Luego mi tio deja a su amante y comienza una relacion con otra señora que fue su conviviente hasta que el fallece. Esta señora (su conviviente) ya presento para la pension en anses y le salio favorable. Ahora presento mi tia (su esposa legitima, porque no se hizo divorcio vincular, solo estan separados por el 67 bis y luego sereconcilian hasta el año 1971, como les digo en el primer parrafio de esta consulta)Mi tia presento en anses como separada de hecho. FORISTAS,uDS. QUE SABEN SOBRE EL TEMA PREVISIONAL, LE SALDRA FAVORABLE LA PENSION A MI TIA POR EL 50% compartida con la conviviente de mi tio . Un Beso Mariasol
Te dejo el articulado de la LEY 21241 que habla sobre el tema, espero te sirva:
Pensión por fallecimiento. Derechohabientes:
Artículo 53.— En caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad, gozarán de pensión los siguientes parientes del causante:
a) La viuda.
b) El viudo.
c) La conviviente.
d) El conviviente.
e) Los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas, siempre que no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda la presente, todos ellos hasta los dieciocho (18) años de edad.
La limitación a la edad establecida en el inciso e) no rige si los derechohabientes se encontraren incapacitados para el trabajo a la fecha de fallecimiento del causante o incapacitados a la fecha en que cumplieran dieciocho (18) años de edad.
Se entiende que el derechohabiente estuvo a cargo del causante cuando concurre en aquél un estado de necesidad revelado por la escasez o carencia de recursos personales, y la falta de contribución importa un desequilibrio esencial en su economía particular. La autoridad de aplicación podrá establecer pautas objetivas para determinar si el derechohabiente estuvo a cargo del causante.
En los supuestos de los incisos c) y d) se requerirá que el o la causante se hallase separado de hecho o legalmente, o haya sido soltero, viudo o divorciado y hubiera convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento. El plazo de convivencia se reducirá a dos (2) años cuando exista descendencia reconocida por ambos convivientes.
El o la conviviente excluirá al cónyuge supérstite cuando éste hubiere sido declarado culpable de la separación personal o del divorcio. En caso contrario, y cuando el o la causante hubiere estado contribuyendo al pago de alimentos o éstos hubieran sido demandados judicialmente, o el o la causante hubiera dado causa a la separación personal o al divorcio, la prestación se otorgará al cónyuge y al conviviente por partes iguales.
(Ver Decreto Nº 1306/2000 B.O. 3/1/2001, abrogado por art. 18 de la Ley N° 26.222 B.O. 8/3/2007, que modificó el presente artículo y cuya entrada en vigencia se suspendió en virtud de una resolución judicial por Decreto Nº 438/01 B.O. 19/04/2001 —que estableció como fecha de entrada en vigencia de las disposiciones del Decreto Nº 1306 del 29 de diciembre de 2000, que no hubieran tenido efecto hasta el 16 de marzo de 2001 inclusive, el primer día del tercer mes siguiente a aquel en que quede firme la sentencia que, en su caso, revoque la medida cautelar dictada en el Expediente Judicial Nº 700.027/2001 del registro de la Cámara Federal de la Seguridad Social—.)
