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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #648524  por 2468
 
foristas necesito salvar una duda ya que no estoy en tema los aportes y contribuciones que sele hacen a una empleada domestica se descuentan del sueldo de ella o los abona el empleador ? porque en este caso el empleador hace figurar en el recibo 765 pesos pero en realidad le paga 670 es decir le aporta pero se lo decuenta del sueldo esto no deberia ser asai no ? gracias a todos los que me puedan ayudar
 #648532  por hugo2
 
2468 escribió:foristas necesito salvar una duda ya que no estoy en tema los aportes y contribuciones que sele hacen a una empleada domestica se descuentan del sueldo de ella o los abona el empleador ? porque en este caso el empleador hace figurar en el recibo 765 pesos pero en realidad le paga 670 es decir le aporta pero se lo decuenta del sueldo esto no deberia ser asai no ? gracias a todos los que me puedan ayudar
Lee el decreto 326/56 que trata sobre los dependientes y la ley 25239 que trata los no dependientes.
 #648886  por dramamita
 
de todas maneras, despues de leer los 2 regimenes que existen de servicio domestico.............no es legal hacer firmar un recibo en donde conste una cifra distinta a la verdaderamente recibe!!!!!!!!!!!!!!!!!
 #649067  por 2468
 
si de todas maneras me estaba fijando que por escala salarial le correponde 673 que es justo lo que ella cobraba independientemente que en el recibo figure 765 de todas maeras lo consideras factible accionar por esa diferencia que opinas gracias !!!!!!
 #651680  por profe10
 
Recientemente inicié una demanda en el tribunal del servicio doméstico. Porque como ya sabrás no va a SECLO. Se lleva una demanda al tribunal junto a un formulario similar al del SECLO y ahi msimo notifican a la demandada y citan a una audiencia, de manera muy rápida todo.
Ya q este tribunal resuelve y homologa acuerdos. Y sus resoluciones son apelables en la Justicia Ordinaria del trabajo.
El tratamiento del sector de estso trabajadores en este procedimiento vergonzoso, es lo más INJUSTO que vi en mi vida. A las luces de este procedimiento y la reglamentación, las emepladas domésticas, auqnue hayan trabajado cama adentro durante cada dia de sus vidas (COMO MI CLIENTE), con un franco semanal, no son tratadas como TRABAJADORES, no las ampara el IN DUBIO PRO OPERARIO, ni nada que se les parezca, no existe analogía alguna que puedas efectuar.
Yo llevé una demanda preparada como para apelar en la Justicia ordinaria, con planteos de inconstitucionalidad, y liquidación de una indemnización digna como la que establece la LCT (PEDI APORTES, DIF SALARIALES). Y la audiencista, con muy buena onda debo admitir, me dijo, trae una con la indemnización por antigüedad según el decreto y su reglamentario, o sea, la mitad de la que pedis. Y me adelantó que estaba super complicada, porque tenia pocos testigos. Y la demandada habia llevado algunos más. Y la empleadora, mujer MUUUUUUUUUUUUUUUUUUY ADINERADA ADEMÁS DE MENTIR, ME OFRECIÓ UNA SUMA VERGONZOSA.
CONCLUSIÓN: sólo inciá si tenes buenas pruebas, realmente fuertes y con muchos testigos, y más si estaba en NEGRO Y NO HAY DOCUMENTAL.
Porque reitero, es IN DUBIO PRO EMPLEADOR (OJO). Y DEPENDE DE LA BUENA FE DEL EMPLEADOR, AL MOMENTO DE HACER UN OFRECIMIENTO DIGNO Y PONER FIN AL LITIGIO. EN MI CASO, PELEÉ UN POCO EL MONTO Y TUVE QUE ACEPTARLO.
No te mates haciendo demandas ejemplares, con pedidos de declaración de inconstitucionalidad, y citando doctrina, y jurisprudencia (igual no hay mucha), a menos que estes dispuesta a apelar a la Justicia Ordinaria. Aún así te advierto que la Jsuticia ordinaria no declara inconstitucional el DECRETO 326/56, sólo hay un caso en PROVINCIA no recuerdo el nombre, en el que el Juez, hizo lugar al art 2 de la 25323.
Pero no se aplica la 24013, ni nada vinuclado a la LCT (ART 80, 24013, ETC) Y la jurisprudencia se mantiene unánime por ahora.
ACLARO QUE NO ME PARECE MAL QUE MIS COLEGAS TRATEN DE REVERTIR EL SISTEMA Y LUCHEN POR LOS DERECHOS DE ESTE SECTOR, Y PRESENTEN DEMANDAS RECLAMNDO EL RECONOCIMIENTO DE DS CONSTITUCIONALES. Sólo advierto como viene la mano, para que no t decepciones. SDS
 #651729  por arielruiz86
 
La escala salarial o la norma fija los montos minimos pero generalmente y de echo se lo acuerdan ellos mismos el monto de la retribucion y quien se hace cargo del aporte.