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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #646505  por arandu
 
Estimados foristas:

Una de las consecuencias negativas de la aplicacion de la R 555/10, se encuentra en las disposiciones Complementarias y Aclaratorias, punto 2. Normas de Procedimiento que han perdido vigencia: Reconocimiento de servicios cerrados (caso Voloveski). Este sistema nos permitia comprar años, por medio de la moratoria 24476, obtenida la resolucion,los haciamos valer en los IPS provinciales no tranferidos, en los cuales nuestro/a cliente no podia lograr los años de servicios requeridos porque ya contaba con la edad pero no le daban los años de servicios.

Tras la vigencia de la R 555/10, esa posibilidad ya no existe, porque te pide el requisito de la afiliacion formal. Entonces resulta imposible ahora jubilar a algunos clientes por otras cajas. Conozco casos ya denegados por esta resolucion.
Mi pregunta es, y quisiera que lo debatamos entre todos, que posibilidades existen para atacar la mencionada resolucion al respecto. De la misma manera que recurrimos ante la denegatoria de pension por falta de afiliacion, creo yo tambien que podriamos recuurrir ante la CArrs o via amparo ya que la l 24476 dice, autonomos, AFILIADOS O NO.
espero sus comentarios.

Arandu del portal
 #646511  por noelin
 
hay legislaciones pciales, como en cba. el dto,1999/09 q tampoco admite periodos comprados x moratoria; a los cba. no nos sirven, reconozco q es injusto de las dos jurisidicciones