Estimados colegas:
Se trata de un trabajador electricista, quien ya tiene la edad para jubilarse en su regimen especial. La ley le pide 30 años de servicios y 55 años de edad. Como no tiene completos los años del regimen especial, le voy a comprar por la moratoria la diferencia. Ahora tiene 62, años y 4 meses. Segun la fórmula faltan 9 años del régimen común. Mi pregunta es, si puedo aplicar art. 3, ley 24.476 a los periodos comprados ya que el señor cesó en el año 1995. Me dan justo 7 años de declaracion jurada y le compraria 2 años efectivos de aportes. No lei en ninguna parte que no se pueda. Pero tal vez algun forista sepa algo mas.
Espero sus respuestas.
Atte.
arandu del portal
Se trata de un trabajador electricista, quien ya tiene la edad para jubilarse en su regimen especial. La ley le pide 30 años de servicios y 55 años de edad. Como no tiene completos los años del regimen especial, le voy a comprar por la moratoria la diferencia. Ahora tiene 62, años y 4 meses. Segun la fórmula faltan 9 años del régimen común. Mi pregunta es, si puedo aplicar art. 3, ley 24.476 a los periodos comprados ya que el señor cesó en el año 1995. Me dan justo 7 años de declaracion jurada y le compraria 2 años efectivos de aportes. No lei en ninguna parte que no se pueda. Pero tal vez algun forista sepa algo mas.
Espero sus respuestas.
Atte.
arandu del portal
