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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #644106  por SantiagoP
 
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Sesión Anual de Actualización de Jurisprudencia Previsional
Expositor/es:
Nestor Fasciolo - Alicia Braghini - Carlos Pepe - Pablo Setendjian - Victoria Pérez Tognola - Adriana Lucas - Alejandra Austerlitz - Claudia Sorotzki - Ana María Rojas - Valeria Bertolini - Fernando Strasser - Gustavo Morasso - Dr. Walter Carnota
Fecha:
02/12/2010
Días y horarios:
Jueves 2.12 de 10 a 20
Lugar:
Universidad del Museo Social
Arancel:
$ 200 - Socios: $ 80 Miembros del Poder judicial: $ 150
Sesión Anual de Actualización de Jurisprudencia Previsional
2 de diciembre de 2010 - 9:30 a 19:30 hs.

Universidad del Museo Social Argentino
Salón “Dr. Guillermo Garbarini Islas” - Avda. Corrientes 1723, C.A.B.A

Panel de Movilidad:
Dr. Nestor Fasciolo
Dra. Alicia Braghini
Dr. Carlos Pepe
Dr. Pablo Setendjian

Panel de Prestaciones:
Dra. Victoria Pérez Tognola
Dra. Adriana Lucas
Dra. Alejandra Austerlitz
Dra. Claudia Sorotzki

Panel de Procedimiento:
Dra. Ana María Rojas
Dra. Valeria Bertolini
Dr. Fernando Strasser
Dr. Gustavo Morasso

Jurisprudencia de la C.S.J.N.
Dr. Walter Carnota

Arancel: $ 200 - Miembros Poder judicial: $150 - socios AABA: $ 80
Incluye cofee break y certificado de asistencia


Auspician Blue Corp - Revista de Jubilaciones y Pensiones

http://www.aaba.org.ar/actividad/sesi%C ... revisional

Saludos
 #651742  por markello
 
y de alli muchos son amiga/os.

cuando vayan preguntenle a fasciolo que fue lo que penso cuando expuso en el betancur.

Que no diga lo mismo que me dijeron a mi, por las sentencias habla el juez.

Por supuesto preguntenle al resto que opina sobre la sentencia de fasciolo.

Encima fasciolo fue al panel de movilidad ¡¡¡¡¡¡¡ no puede ser !!!!!!

Pongan a fasciolo en el panel de reajuste del basico, si no esta ese panel, hay que crearlo.

Preguntenle tambien si tomo la tasa sustitutiva del viejo art. 49 de la ley 18037 para justificar los principios basicos del derecho previsional tutelados por la constitucion nacional, seria interesante saber si se puede ampliar ese criterio al total del art. 49 de la ley 18037.

Es decir si la tasa sustitutiva contempla el 70%, ESE 70% se toma de los 3 mejores años de los ultimos 10 años. Si toma el 70% del promedio de los ulitmos 10 estaria cumpliendo en forma parcial.

Si va a tomar el 70%,seria interesante que lo tome por los ultimos 3 años.

Si hacen el calculo dara entre un 50% y 200% mas de lo que actualmente esta reajustado por elliff.

Yo no pienso ir, solo voy si me invitan, hace mucho deje de escuchar cosas que despues NO contemplan en la sentencia.

Ufrfffffffff,, a cada uno me gustaria preguntarle un monton de cosas, pero ya se que alli responden cosas que despues no aplican en la sentencia.

Lo unico que va a quedar claro a todos que solo aplican elliff y badaro.

Porque aplican es isbic del elliff?, Porque no declaran la inconstitucionalidad completa de la resolucion 140/95 y eliminan el isbic y continuan con el ingr que ordeno la corte para el sanchez y badaro.

Porque NO DAN MOVILIDAD POSTERIOR AL 2007 cuando SABEN que el INGR fue manipulado.

Bueno, lo dejo aca sino me tomaran mania.

Alli hay varios genios pero Fasciolo me dejo esta semana dando vuelta con su aplicacion de Betancur, la verdad hay que felicitarlo, se animo a algo que no creia que se animaran.

pues nada, para los que quieran ir si quieren saber como se aplica el betancur a sus casos concretos, los espero en el post que dice el post que cree ayer.

saludos y suerte.