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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #642798  por noemoli
 
colegas, hola! me re enganche con esta pagina, esta increíble, me ayuda mucho.
tengo un cliente para un reajuste, jubilado en 2003 con la 24241, con un haber inicial de $566, estoy con poco tiempo y no estoy segura de que me conviene pedir, lei mucho y ya estoy mareada, ayuda!!!!!!!!Markello, indubio, lolett...........desde ya gracias
 #643885  por noemoli
 
mas datos trabajo siempre en relacion de dependencia, en la municipalidad, se jubilo con 30 años de aportes.
AYUDA!!!!!!!
 #644474  por andrea1982
 
Noemoli, con solo esos datos nadie te va a poder ayudar, me parece que ese análisis lo podés hacer vos con el expediente en mano, y los demás te podemos dar una ayuda con respecto a los pasos a seguir.

A veces no es tan fácil darse cuenta si corresponde un reajuste o no, yo, por ejemplo, utilizo el bluecorp para calcular el haber y ver si le conviene o no, antes de meter a la persona en un juicio e ilusionarla.

Saludos
Andrea
 #645256  por noemoli
 
andrea, gracias por tu respuesta, te comento..... yo entiendo que si hay reajuste posible ya q si se jubilo c la 24241 para calcularle el haber no tomaron los 120 meses inmediatos anteriores ACTUALIZADOS, sino q los aplicaron nominalmente, en consecuencia el haber de alta es inferior al q le corresponderia y de ahi en mas viene desfasado, pero no se si ello es suficiente??????????
 #645298  por noelin
 
PENSA Q VAS A TENER Q IR A LA DEMANDA, LA Q DEBE ESTAR BIEN FUNDADA PARA Q NO SEA FACIL DE REBATIR A ANSES, Q , TE AVISO, LA PELEA HASTA EL ULTIMO PASO POSIBLE, Y TENES Q CONVENCER AL JUEZ, A LOS CAMARISTAS, Y X EXCEPCION A LA CSJ, NO ES TAN SENCILLO SI NO SE ANALIZA A CONCIENCIA
 #645331  por noemoli
 
los fundamentos estan el ELLIFF, el pide reajuste del haber inicial desde marzo de 1991 al 31/3/95 por el índice
del nivel general de remuneraciones. Desde el 1/4/95 al 1/3/98 por la variación anual del AMPO (6,23%) y de ahí en adelante,hasta el 15 de enero de 2004 (fecha de asignación del beneficio) por el Promedio de las Remuneraciones declaradas al sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.Desde el 14 de enero de 2004, ya fijado el haber jubilatorio, hasta la actualidad por dicho índice y para movilidad invoca badaro
 #645346  por andrea1982
 
El indice de Elliff no es el NGR, además, si es hasta 1995 es el NGR extendido. El índice que se utiliza en Elliff es el ISBIC.
Por otra parte, en realidad, la pretensión de la demanda, es el reajuste del haber y la movilidad, porque puede salir un fallo que lo beneficie más aún.
Tengo otra duda, trabajó durante 30 años en relación de dependencia y algunos en la municipalidad, o los 30 años en la municipalidad??? Si son 30 años en la municipalidad (no sé de donde) me llama la atención que se jubilara bajo la 24.241

Saludos
Andrea
 #645354  por noelin
 
LO PRIMERO...VER EL HABER REAL EN LA RESOLUCION, PQ , POR EJ.SI ES DE 600 TIENE Q SUBIR UN 100% PARA PASAR DE LA MINIMA
 #645359  por noemoli
 
andrea, el sr. trabajo 30 años en total, todos en relac de dependencia pero los ultimos 20 en la municipalidad como empleado administrativo
lo de elliff te lo trascribi textual del fallo ( voto de argibay, considerando 1), pero deberia pedir actualizacion por el ISBIC ya que se jubilo por la 24241,no es cierto? (si fuera por la 18037 si podria pedir NGR) justo ahora estoy armando la demanda y cito ELLIFF, BRUZZO para PBU y BADARO, aunque bruzzo esta en veremos...... que opinas?
 #645360  por noelin
 
PERO, DONDE TRABAJABA???' Q HABER LE DETERMINARON???? CUANTO GANABA EN ACTIVIDAD???? ESTO ES BASICO
 #645363  por noemoli
 
al jubilarse trabajaba en el municipio de frias ( interior) con categoria 16, es decir empleado sin jerarquia de funcionario, segun informe del municipio al cese cobraba de basico, s/ antiguedad $750, el haber inicial es de $566 y adquiere derecho el 27/08/2003
 #645424  por andrea1982
 
Desconozco si Frias tiene caja municipal, pero me llama la atencion que teniendo 20 años en un municipio se haya jubilado por la 24241. No hay caja provincial o muncipal? Fijate de nuevo el fallo que dice bien claro, que el h i se reajsuta segun el isbic sin limite temporal hasta el 2004 que fue cuando se jubilo, y luego Badaro. Bruzzo tiene un fundamento, aunque solo tenga sentencia de camara.

En el estudio, previo a todo hacemos el calculo, es muy dificil darse cuenta a simple vista si corresponde.
 #645431  por noemoli
 
no hay caja municipal, fue transferida a la nacion, porque t sorprende? si no hay ley especifica, se aplica ley general
 #645533  por andrea1982
 
Porque vivo en santa fe y aca cuando un municipio no tiene caja propia va a la provincia, simplemente por eso me llamo la atencion y por las dudas te pregunte. Saludos
 #645821  por andrea1982
 
En lo de la PBU, además de citar Bruzzo, le podés poner que si se toma el ISBIC como índice para actualizar según la CSJN no hay obstaculo para aplicar el mismo índice al reajuste de la PBU, hay casos en donde el reajuste de la PBU hace un diferencia muy importante.
Saludos!