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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #637524  por Carolina1985
 
Hola Foristas, recientemente me recibí, y hay muchas cosas que todavía no sé. Asiduamente entro aquí, me sirvió mucho leerlos, he aprendido mucho en este foro, y hoy me registre como nuevo miembro.

Les comento: Inicié una jubilación de un sr. de 65 años, en datos personales aparece como transportista de carga (act. 909) desde el 71 hasta el 2007, este sr. registraba pocos aportes en esa actividad, casi 2 años, el resto adeudaba. Interpretando el pto 4 de la resol 555, cambié la actividad a otra más barata desde el 9/93 hacia atrás. Me rechazaron, xq debía respetar el historial de categorías q figura en el sicam.

Ahora armé el sicam respetando la actividad y la categoría, amplié la sit de revista con act. Albañil. Pero me surgieron dudas... en el sicam rechazado cuando modifiqué la actividad liquidé el sicam como una jub. Común (edad: 65 años y 30 de aportes). Ahora que armé el sicam respetando desde 71 la actividad y la categoría ¿le aplico el régimen diferencial p transportistas??? (60 edad y 30 de servicios) El sr tiene casi 2 años de aportes en categoría prima y le compré tb categorías primas… En este caso, baja la edad jubilatoria a 60???
Por favor, si alguien puede clarificarme esto.. gracias
 #637537  por hugo2
 
Carolina1985 escribió:Hola Foristas, recientemente me recibí, y hay muchas cosas que todavía no sé. Asiduamente entro aquí, me sirvió mucho leerlos, he aprendido mucho en este foro, y hoy me registre como nuevo miembro.

Les comento: Inicié una jubilación de un sr. de 65 años, en datos personales aparece como transportista de carga (act. 909) desde el 71 hasta el 2007, este sr. registraba pocos aportes en esa actividad, casi 2 años, el resto adeudaba. Interpretando el pto 4 de la resol 555, cambié la actividad a otra más barata desde el 9/93 hacia atrás. Me rechazaron, xq debía respetar el historial de categorías q figura en el sicam.

Ahora armé el sicam respetando la actividad y la categoría, amplié la sit de revista con act. Albañil. Pero me surgieron dudas... en el sicam rechazado cuando modifiqué la actividad liquidé el sicam como una jub. Común (edad: 65 años y 30 de aportes). Ahora que armé el sicam respetando desde 71 la actividad y la categoría ¿le aplico el régimen diferencial p transportistas??? (60 edad y 30 de servicios) El sr tiene casi 2 años de aportes en categoría prima y le compré tb categorías primas… En este caso, baja la edad jubilatoria a 60???
Por favor, si alguien puede clarificarme esto.. gracias
Que tal carolina, tu interpretacion del punto IV ( competencia de los organismos intervinientes )es correcta, pues como lo dice el inciso c ) anses debe verificar que se respete la situacion de revista a partir de octubre de 1993 para aquellos casos que se adhieran a la 24476, por lo que considero que se equivoco el iniciador.
 #637546  por Carolina1985
 
Gracias hugo, yo leí la resol y tambien los post., también les mencioné el apartado de la resol pero me rechazaron y me dijeron q respete la actividad y categoria q figura en el puc. Ahora liquidé respetando la actividad y me surge esa duda:
Entraría como jub con régimen diferencial? la edad a considerar seria los 60 años???
Ojalá puedas ayudarme... te lo agradecería muchisimo porque este sr. está re enfermo.

Caro
 #637578  por mmmm
 
Carolina1985 escribió:Gracias hugo, yo leí la resol y tambien los post., también les mencioné el apartado de la resol pero me rechazaron y me dijeron q respete la actividad y categoria q figura en el puc. Ahora liquidé respetando la actividad y me surge esa duda:
Entraría como jub con régimen diferencial? la edad a considerar seria los 60 años???
Ojalá puedas ayudarme... te lo agradecería muchisimo porque este sr. está re enfermo.

Caro
tengo un caso muy parecido, y estoy averiguando lo mismo, pero no me parece muy razonable pedir que le bajen la edad por periodos que no aporto, creo que tendriamos que presentar pruebas (registro de conducir, titularidad del camion o algo que demuestre que se dedicaba a eso) en la semana a ver que averiguamos en anses
 #637581  por hugo2
 
Carolina1985 escribió:Gracias hugo, yo leí la resol y tambien los post., también les mencioné el apartado de la resol pero me rechazaron y me dijeron q respete la actividad y categoria q figura en el puc. Ahora liquidé respetando la actividad y me surge esa duda:
Entraría como jub con régimen diferencial? la edad a considerar seria los 60 años???
Ojalá puedas ayudarme... te lo agradecería muchisimo porque este sr. está re enfermo.

Caro
Comparto la opinion del colega anterior, pero como ya esta en edad para que arriesgarse a un nuevo rechazo o una demora hasta que se expida legales, mas si el sr, esta muy enfermo.
En tu lugar presentaria como si se tratara del regimen comun.
 #637691  por Carolina1985
 
Gracias chicos por los comentarios, yo lo liquidé como jub común (65 años), pero desp. dudé xq ví que se puede prorratear, pero en este caso el sr. tiene muy pocos aportes, otro caso sería si tuviera 10 años o 15años, acá solo tenemos casi 2 años...
Respecto de la probatoria me resulta complicado reunir la documental... así q tomé la edad 65, pero con activ 909 (x exigencia de la udai). Lo enviaré como lo liquidé, coincidiendo con Hugo 2.-

Nuevamente gracias a ambos por el aporte.
Caro