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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #633490  por gabrielamr
 
Estimados foristas:
Señor con fecha de nacimiento 7/8/1953---57 años de edad, con los siguientes aportes:
- 6 meses 1969 peon rural___ solo recibos de sueldo
- 5 meses 1970 peon rural-----solo recibos de sueldo, sin certificacion

-desde 7/1981 hasta 12/1991= 9 años y 7 meses----Certif Serv. con cat. medio oficial general, pero en los recibos de sueldo figuran distintas categorias, camarista ( 15 meses) , grupo 2, grupo 4, operario - empleador empresa de productos congelados cerrada por quiebra-
- 1/1992 a 5/1997= 6 años y 5 meses con Certif. Serv. como chofer
- 5/97 al 5/98= 12 meses de fondo de desempleo como chofer
11/1998 a 11/2010= 12 años como chofer( cat. aux. e. b - tarea conductor)
Como chofer acreditado tiene: 19 años y 5 meses.... Si mi calculo es correcto, la gran pregunta es??? se puede comprar por moratoria los años que faltan??? disculpen si es un disparate lo que pregunto es que es la primera vez que tengo un caso así y hace poco estoy haciendo previsional....
 #633492  por FLORCITA73
 
hola:

Si que podés comprar por moratoria los años comunes que te faltan.
Primero tenes que prorratear para poder saber cuantos años te falta completar de comunes. Esos comunes los completas con los comunes que tenga, más lo que puedas comprar por moratoria, más lo que tuvieras de art 19 ( despues de haber calculado la edad prorrateada ).

saludos

Flor
 #633504  por maria04
 
Disculpame, pero quizá me podes ayudar, sabés cual es la resolución que equipara los beneficios del chofer o taxista autónomo con el de relaciòn de dependencia???? en cuanto a edad (60) y servicios con aportes (30)????
Muchisimas gracias!
 #633524  por FLORCITA73
 
maria04 escribió:Disculpame, pero quizá me podes ayudar, sabés cual es la resolución que equipara los beneficios del chofer o taxista autónomo con el de relaciòn de dependencia???? en cuanto a edad (60) y servicios con aportes (30)????
Muchisimas gracias!


Los taxistas en Relación de Dependencia fueron incluidos en el régimen del decreto 629/73 por dictamen 33.198 de la GAJ del 07/09/02006