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  • suplir.....fichas dactilares.....

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #633324  por ecata
 
estimados..foristas...

me presento para hacer un ADP de concubina en un anses X, el causante fallece pero en su certificado de defuncion no consta su DNI, por lo cual en el anses me indican llevar fichas dactilares para hacer el adp, mi clienta va a la oficina publica y le extienden un comprobante de la camara nacional electoral , donde constan los datos requeridos y necesarios para el ADP, sin embargo en el mismo anses X, no me lo aceptan y me insisten que necesitan la fichas dactilares...( previo tramite via administrativa u judicial o sea...1 anio y medio ) .....
mi razonamiento es que siendo tal certificado de la camara electoral.... un documento publico donde constan los datos necesarios.. para el ADP me lo tendrian que haber aceptado....
pero bue..........
se puede suplir las fichas dactilares?? con otro tramite mas rapido??? esta bien no haberme aceptado el certificado de la camara electoral???? gracias por responder...
Pd..cualqueir comentario opinion, sugerencia consejo...bienvenido..sera..
 #633331  por fabidoc
 
A mi me toman con los datos de la Cámara Electoral. Cambiá de UDAI.
 #633462  por layeya
 
Tengo entendido que no te pueden exigir ni siquiera la constancia electoral, si la partida dice identificado según art. 46 ley 17.761 es válido.
Te paso el texto de la CIRCULAR GP Nº 18/09
LEY Nº 17.671 ARTICULO 46 - PARTIDA DE DEFUNCIÓN - NO CONSTA DOCUMENTO DE IDENTIDAD
PENSIONES - SUBSIDIO DE CONTENCIÓN FAMILIAR
Por medio de la presente se pone en conocimiento a todas las áreas operativas de lo expedido mediante Dictamen Nº 40991 del 29/04/2009, respecto de los casos en que se presentan partidas de defunción en las que no consta el número de documento de identidad de los causantes pero que obre la leyenda “Acta Ley 17671”. Ello a los fines de iniciar un beneficio de pensión o un subsidio de contención familiar.
CONSIDERACIONES GENERALES
1 - El Registro Nacional de las Personas debe ejercer las atribuciones que le acuerda el artículo 2º de la Ley Nº 17.671, respecto de todas las personas de existencia visible que se domicilien en territorio argentino o en jurisdicción argentina y a todos los argentinos sea cual fuere el lugar donde se domiciliaren.
2 - El artículo 13 de la Ley Nº 17.671 establece que será obligatoria la presentación del documento nacional de identidad expedido por el Registro Nacional de las Personas en todas las circunstancias en que sea necesario probar la identidad de las personas comprendidas en esta ley, sin que pueda ser suplido por ningún otro documento de identidad cualquiera fuere su naturaleza u origen.
3 - En el orden administrativo el Registro Nacional de las Personas es la autoridad competente para resolver las cuestiones que se susciten en la orbita de sus atribuciones de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del citado cuerpo legal.
4 - El artículo 46 de la citada norma legal establece que “En los fallecimientos, el facultativo o la autoridad a quien corresponda expedir el certificado de defunción deberá verificar la identidad del difunto, conforme a los datos consignados en el documento nacional de identidad, y anotará el número de dicho documento, en el mencionado certificado de defunción.
No disponiéndose del documento nacional de identidad, se tomarán las impresiones dactiloscópicas. Si éstas no se pudiesen obtener, la identidad se probará con la declaración de dos testigos que conozcan al fallecido, haciéndose constar las causas que impidieran tomarlas.
Si tampoco fuere posible este último, se harán constar las circunstancias que lo impidan...”
“2009 - Año de Homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz”
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
CONSIDERACIONES ESPECIFICAS
En orden a lo expuesto precedentemente y toda vez que la autoridad de aplicación consigne en la partida de defunción “Acta Ley 17.671”, cabe entender que ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 46 ut supra mencionado, lo que resultará valido para pedir el Subsidio de Contención Familiar, como así también el beneficio de pensión que eventualmente se solicite.
 #633904  por fabidoc
 
Ese es el problema, el Reg. Civil nunca hace constar..."acta Ley 17671".
 #634550  por AIC
 
Buenas noches, solicita al registro civil que tomo al defuncion una copia certificada de las fichas dactilares (creo que es el form. 24) que seguramente tienen en su poder, tomadas en la funeraria para el tramite correspondiente, que realizan cuando no posee Documento de Identidad. Suerte.
 #634810  por rachelcba
 
No se puede creer la disparidad de criterios entre las distintas UDAI, acá en Córdoba lo acreditás con el F8 de la Junta Electoral, como dijo fabidoc. Hacé el ADP en otra udai. Suerte !