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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #632892  por Alan
 
Hola que tal? Como andan?
Debido a que ya hace vengo varios días tratando de sacarme todas las dudas por las modificaciones de las nuevas circulares/resoluciones de anses y afip respecto a SDM, tratare de hacer las preguntas que muchos se están haciendo como yo y las respondemos, para que quede una especie de síntesis de los puntos más importantes:

Para el caso de una mujer sin aportes:

Se puede comprar por moratoria hasta 09/1993 como costurera e incluir los aportes SDM (D 89 Servicio domestico – obligación minima) necesarios todo en SICAM 1 o hay que hacer con Ampliar Periodos?
El art 3. Ley 24476 se puede aplicar solo para lo que compre como costurera?
Puedo aplicar beneficios a los periodos pagados por SDM?
Que montos son necesarios para pagar SDM $ 20 con Formulario 102 y $ 23 con formulario 575?
Con respecto a como completar los formularios tanto el 102 como el 575 los completamos como lo veníamos haciendo antes, hay alguna modificación con respecto a esto?
En el formulario 102 es necesario completar los datos de Dador de trabajo?
Para pagar los intereses del SDM lo hacemos con el f 575 sacando los datos de datos para el pago o del detalle de deuda?

Esperemos sea de utilidad para todos. Saludos. Nos vemos.-
 #632996  por Alan
 
Alguien con 5 min y con ganas de responder, Gracias.-
 #633067  por hugo2
 
Alan escribió:Alguien con 5 min y con ganas de responder, Gracias.-
Lo que sucede Alan es que al tema ya lo tratamos en cientos de post, donde los foristas ya explicaron su analisis de la normativa y sus experiencias personales, no se entiende que mas queres.
 #633081  por Alan
 
Hugo 2, antes que nada gracias por responder, se que hay varios post. , pero estos puntos no encontre me los aclaren los post o estoy mareado de tanto leer, te pediria me contestes las preguntas, ya que tengo un par de colegas con las mismas preguntas inconclusas, si no te molesta, sino vere como hago gracias.
El tema de los intereses, aparentemente entendi que hay varias formas de pagarlo. Gracias Nuevamente.-
 #633107  por arandu
 
Se compra todo en sicam 1. Se aplica art 3 a cualquier actividad. No e puede aplicar beneficios a SDM, esta en la circular.
Se paga igual que siempre. Se presenta el 102 del empleador como siempre. Se pagan los intereses como siempre.
 #633172  por arielruiz86
 
son preguntas muy basicas, debieras saberlas ya.
 #633367  por Alan
 
Creo que hubieras tardado el mismo tiempo en responder las preguntar con un si o no (porque daba para esas respuestas), que en escribir lo que escribiste.
Te cometo que en mas de una oportunidad he ayudado a foristas que han consultado cuestiones "MUY BASICAS" con respecto a jubis y sicam en lo que he podido ayudar, porque sabia que todos pasamos por lo mismo.
Creo que el foro esta par que nos podamos ayudar entre todos, sin perjuicio del conocimiento del otro, y sin hacer juicio de valor. Ademas creo que todos arracancamos desde "0". El objetivo del post era ayudar ademas a todos lo que estan en mi situacion ya que tengo colegas con los mismos interrogantes, y era para hacer una sintesis de lo nuevo de SDM, y podamos realizar alli preguntas concretas, para no tener que estar leyendo directamente dias no horas. Porque la informacion es bastante. Era para tocar los puntos mas relevantes.
Con tu criterio lo que logars es que los que tengan dudas BASICAS no las pregunten por temor al que diran.
Igualmente gracias por la buena onda... el objetivo del post era otro y no perder tiempo en esto. Saludos.-
PD. Perdon al resto de foristas si el post no es lo indicado.-
 #633371  por arielruiz86
 
Si esta bien Alan, el mayor interrogante a esas preguntas es lo referido a como pagamos los intereses, he leido bastante y muchos pagan solo con el form 575 el monto que le arroja el detalle de deuda desp de haber pagado solamente el capital y no han tenido problema, otros, mas conservadores pagan con ambos form el interes que surge del calculador de la afip y luego liquidan, esta ultima modalidad es la que ordena la circular cuando habla de revisar los codigos de transferencia. Pero no es visto aun de que a alguien le hayan rechazado o denegado el benef por haber usado solo el form el 575 para pagar dicho intereses. Yo de todos modos uso los dos form por una cuestion de prudencia. No se que opinan los demas foristas?
 #633389  por FLORCITA73
 
arielruiz86 escribió:Si esta bien Alan, el mayor interrogante a esas preguntas es lo referido a como pagamos los intereses, he leido bastante y muchos pagan solo con el form 575 el monto que le arroja el detalle de deuda desp de haber pagado solamente el capital y no han tenido problema, otros, mas conservadores pagan con ambos form el interes que surge del calculador de la afip y luego liquidan, esta ultima modalidad es la que ordena la circular cuando habla de revisar los codigos de transferencia. Pero no es visto aun de que a alguien le hayan rechazado o denegado el benef por haber usado solo el form el 575 para pagar dicho intereses. Yo de todos modos uso los dos form por una cuestion de prudencia. No se que opinan los demas foristas?

Opino como vos Ariel. Hasta el 30/9 pagaba con el 575. Y a partir del 1/10, aunque salga más caro, prefiero pagar con los dos formularios justamente por ese tema de los códigos.