hola a TODOS!!!!
Bueno como habran visto en el titulo es de una sr. que se jubilo a mediados del 2009... Y el tema de reajustes en estos casos viene complicado, lei muchisimos posts, la verdad que son de una ayuda inmensa;
En este caso las remuneraciones historicas son iguales a las actualizadas, no hubo ningun tipo de actualizacion.-
1.- entonces hay que pedir reajuste del haber inicial ELLIFF, manifestando lo que dictamina la corte en el fallo... que la actualizacion por PC Y PAP se practique hasta la adquisicion del beneficio sin la limitacion temporal de la 140/95...
Pero lo que quiero saber, y es lo que planteo markello (muy interesante de hecho, como todos sus comentarios) a otra forista; si la 140/95 sigue vigente, o bien solicitar la inconstitucionalidad de los articulos 26417 que modifico el metodo para la actualizacion de las remuneraciones que era el ISBIC.
2.- El reajuste del PBU
3.- En cuanto a la movilidad solo queda solicitar la inconstitucionalidad de la 26417,
4.- y la inconstitucionalidad de los topes, ya que este sr. esta cobrando 3200 pero segun el calculo efectuado por los parametros eberia estar en $ 7200: DE ACUERDO A LOS SIGUIENTES PARAMETROS
Indice para la actualización de remuneraciones : Salario Básico Industria Manufacturera y Construción ISBIC (IPI) .
La movilidad: Indice de Salarios Nivel General INDEC Anual hasta el 31/12/2006 y desde ahí Aumentos Generales de la A.N.Se.S. .
Indice para la actualización del MOPRE para la PBU: Salario Básico Industria Manufacturera y Construción ISBIC (IPI) .
bueno, perdon que se me hizo extenso,
espero su ayuda y cometarios,
gracias.!!!!!!
Bueno como habran visto en el titulo es de una sr. que se jubilo a mediados del 2009... Y el tema de reajustes en estos casos viene complicado, lei muchisimos posts, la verdad que son de una ayuda inmensa;
En este caso las remuneraciones historicas son iguales a las actualizadas, no hubo ningun tipo de actualizacion.-
1.- entonces hay que pedir reajuste del haber inicial ELLIFF, manifestando lo que dictamina la corte en el fallo... que la actualizacion por PC Y PAP se practique hasta la adquisicion del beneficio sin la limitacion temporal de la 140/95...
Pero lo que quiero saber, y es lo que planteo markello (muy interesante de hecho, como todos sus comentarios) a otra forista; si la 140/95 sigue vigente, o bien solicitar la inconstitucionalidad de los articulos 26417 que modifico el metodo para la actualizacion de las remuneraciones que era el ISBIC.
2.- El reajuste del PBU
3.- En cuanto a la movilidad solo queda solicitar la inconstitucionalidad de la 26417,
4.- y la inconstitucionalidad de los topes, ya que este sr. esta cobrando 3200 pero segun el calculo efectuado por los parametros eberia estar en $ 7200: DE ACUERDO A LOS SIGUIENTES PARAMETROS
Indice para la actualización de remuneraciones : Salario Básico Industria Manufacturera y Construción ISBIC (IPI) .
La movilidad: Indice de Salarios Nivel General INDEC Anual hasta el 31/12/2006 y desde ahí Aumentos Generales de la A.N.Se.S. .
Indice para la actualización del MOPRE para la PBU: Salario Básico Industria Manufacturera y Construción ISBIC (IPI) .
bueno, perdon que se me hizo extenso,
espero su ayuda y cometarios,
gracias.!!!!!!
