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 #53529  por san mendoza
 
El caso es así:

Señora A alquila un inmueble al Sr. Perez. El contrato dice que deberá pagar los alquileres en una inmobiliaria cercana al depto. Cuando falta un mes para el vencimiento del contrato, el Sr. Perez le dice a la inquilina que si quiere renovar contrato, el nuevo canon será mas caro. La Señora A comienza las tratativas con la inmobiliaria para entregar el inmueble el día sábado (día de vencimiento del contrato).
La entrega no ocurre. El Sr. Perez me viene a ver y mando carta documento emplazando a desocupar inmueble por vencimento de contrato. No contesta.
Inicio desalojo. La Sra. A contesta demanda y acompaña contrato de locación celebrado con la Sra. Perez (esposa del Sr. Perez) que vive al lado y que le hizo contrato de locación al día siguiente del vencimiento del contrato anterior, es decir el día domingo y que fue sellado en rentas el lunes.-

El problema: El contrato celebrado por la Sra. Perez es válido (el art. 1276 del CC la autoriza, aunque el esposo no supiera nada, y eso es objeto de otras acciones que estoy entablando, que atañen a la sociedad conyugal) y la Sra. A no podrá ser desalojada. Tendré que desistir de la demanda de desalojo. Pero y aquí mi pregunta?? Y la mala fe de la Sra. A.?

1) No entregó el inmueble al vencimiento del contrato al locador (mi cliente y a la inmobiliaria)
2) Realizó un nuevo contrato con la esposa del dueño, sabiendo que el mismo no vive allí hace 14 años.
3) Contesta la demanda con el patrocinio del abogado de la esposa de mi cliente, si, el mismo que patrocina el juicio de separacion.

¿Qué opinan? Y la responsabilidad por la locación original?

 #53538  por Sailaw
 
La propiedad está a nombre de la Sra Perez también?, eso es importante, porque la administración de los bienes gananciales, esta a cargo de quien tenga la titularidad de dominio.

Si solo està a nombre del Sr. Perez, solo él puede alquilar (que es un acto de administración), pero si está a nombre de los dos, el contrato es valido, con la firma de la señora.

Es decir, que si fuera la administración exclusiva del Sr. Perez este puede impugnar el contrato por no válido.

 #53646  por san mendoza
 
Gracias por la respuesta, pero allí está justamente el problema.
El art. 1276 del C.C. en su último párrafo habla de mandato tácito cuando el conyuge no titular administra en nombre del otro. El contrato ya fue hecho. El bien es de administración reservada del Sr. Perez (es el titular registral), pero su esposa actuó como mandataria e hizo un nuevo contrato.
Yo envié posteriormente CD emplazando a rendir cuentas a la esposa, pero el inquilino tiene contrato de locación y no lo puedo desalojar y la impugnación o la no validez del contrato es una cuestión que debe dirimirse en el juzgado de familia entre los esposos.-

O sea, y el inquilino???
A mi no me parece que corresponda oponerle en un juicio de desalojo (con lo acotado que es el procediemiento) una impugnación del contrato que acompaña el inquilino.-
Es lo que harías sailaw?
A mi me dan varias dudas.
Gracias igual

 #53712  por Sailaw
 
El que aduce mandato tácito debe probarlo. y si el administrador del bien, mandó telegramas o cartas documentos, intimando a la devolución del bien locado, la existencia de un contrato de locación firmado por el conyuge separado, indica que actuó en forma contraria a la voluntad de su conyuge adminstrador.

 #53714  por Sailaw
 
El tema es igual, que si un tercero invocando un mandato tácito alquila mi casa, no tiene derecho alguno, el inquilino aún de buena fe, debe devolver la casa, (cosa que en el caso no es así, porque está evidente una colución dolosa entre inquilino y conyuge separada)

 #53721  por san mendoza
 
Se agradecen las respuestas. El tema es interesante.
Voy a tratar de encontrar jurisprudencia al respecto.
Te saluda. San mendoza.-