agrego un poco mas,
Cooperativas de segundo grado: son las que se asocian a las Cooperativas de primer grado, es decir solamente personas Jurídicas, y actúan generalmente bajo la denominación de federación, liga, asociación, unión, etc.; pueden realizar con sus asociadas actividades de tipo económico y desarrollan la defensa institucional de los intereses del sector.
De ser asi el regime aplicable es la ley LEY 20.377
Por lo cual en resumen
"Resulta responsable en forma solidaria e ilimitada el presidente del directorio de ..........atendiendo al mal desempeño en su cargo, según el criterio de lealtad ( Art. 902 del CC) y a lo prescripto por el Art. 118 de ley 20.377 que remite a la ley 19.550 Capitulo II Sección V, en particular al Art. 274 que establece: “Los directores responden ilimitada y solidariamente hacia la sociedad, los accionistas y los terceros, por el mal desempeño de su cargo, según el criterio del artículo 59, así como por la violación de la ley, el estatuto o el reglamento y por cualquier otro daño producido por dolo, abuso de facultades o culpa grave”.
Conforme entiende la Dra. Ferreirós se trata de conductas antijurídicas por acción u omisión que hayan producido daños a la sociedad, a los accionistas o a terceros y que los encaja también en el standard jurídico de obrar con lealtad y con diligencia de un buen hombre de negocios y que en caso de que así no fuere los convierte en deudores solidarios pasivos
Que en el caso de marras el Sr. (presidente)............ es responsable solidaria e ilimitadamente por su actuar doloso, quien en abuso de sus facultades y por culpa grave por omisión no me ha registrado como trabajador manteniéndome en total clandestinidad durante casi cuatro años, violado de esta manera derechos de esta parte establecidos en la ley laboral y previsional a la fecha vigente.
Así el Dr Riviera, siguiendo a Ferreirós entiende que la existencia de trabajo no registrado en negro constituye una violación de la ley y, en principio, tal violación no puede haber sido cometida sin conocimiento del directorio; por lo que si esa conducta se ha convertido en causa de un daño al trabajador, al Fisco (entendido como conjunto tributario y previsional) y a la misma sociedad, es por ello que los integrantes del directorio deberán responder del daño efectivamente causado que guarde adecuada relación de causalidad con la conducta. Por lo que la solicitud de que se haga responsable al presidente del directorio de la ..... es respecto de los rubros que se deriven del trabajo en negro realizado por el trabajador y de los rubros que no se abonaban conforme al CCT aplicable.-"
Ahora si me despido y espero haberte atyudado.