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  • SOLIDARIDAD DEL PRESIDENTE DE UNA FUNDACION!

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #630196  por anagabriela
 
estimados colegas.. tengo q iniciar demanda po despido laboral a una fundacion q tenia a una empleada en negro, y queiro demandar solidariamente al presidente debido a que el era su empleador principal. cualquier ayuda desde ya se agradece!!!
 #630244  por albrecht
 
Hola, primero que nada que tipo de fundacion es a la que pretendes demandar?
De ello depende el regimen aplicable, si vas la LSC, ley de asociaciones 20.337, etc
Saludos y suerte
 #630428  por anagabriela
 
garcias por contestar! es una asociacion de kinesiologos, que el presidente de dicha asociacion tenia a su secretaria personal en negro... y en las CD se intimo a la asoc. por la LCT y solidarimente al presidente!... gracias!
 #630483  por albrecht
 
Si bien soy de Villa María encontre la ley que regula las fundaciones en Bs As. te dejo el link de la pagina
Espero te sirva
http://www.portalbioceanico.com/re_legn ... docs01.htm

Ley 19.836
CONSTITUCION DE FUNDACIONES

Responsabilidad de fundadores y administradores

ARTICULO 8. - Los fundadores y administradores de la fundación son solidaria e ilimitadamente responsables por las obligaciones contraídas hasta haber obtenido la autorización salvo su recurso contra ella, si hubiera lugar.

Asimismo hay un fallo interesante que encausa la responsabilidad de los administradores de la sociedad
te dejo el link

http://www.newsmatic.e-pol.com.ar/index ... erArticulo

"La pretensión de extensión de responsabilidad al presidente de la asociación civil demandada, resulta atendible puesto que habiéndose establecido la clandestinización de la relación habida con el actor, no me cabe duda acerca de que su presidente debe responder solidariamente con la misma, aplicando por analogía las disposiciones del Código Civil en materia de responsabilidad de los socios por los actos de la sociedad. En este sentido, el art. 1720 considera aplicables en el caso de los daños causados por los administradores las disposiciones del título de las personas jurídicas. Además, los acreedores de la sociedad, en el caso el actor, son acreedores al mismo tiempo de los socios (art. 1713, CC)."

leelo es muy interesante y te puede servir de jurisprudencia.
Saludos
 #630492  por albrecht
 
agrego un poco mas,
Cooperativas de segundo grado: son las que se asocian a las Cooperativas de primer grado, es decir solamente personas Jurídicas, y actúan generalmente bajo la denominación de federación, liga, asociación, unión, etc.; pueden realizar con sus asociadas actividades de tipo económico y desarrollan la defensa institucional de los intereses del sector.
De ser asi el regime aplicable es la ley LEY 20.377
Por lo cual en resumen

"Resulta responsable en forma solidaria e ilimitada el presidente del directorio de ..........atendiendo al mal desempeño en su cargo, según el criterio de lealtad ( Art. 902 del CC) y a lo prescripto por el Art. 118 de ley 20.377 que remite a la ley 19.550 Capitulo II Sección V, en particular al Art. 274 que establece: “Los directores responden ilimitada y solidariamente hacia la sociedad, los accionistas y los terceros, por el mal desempeño de su cargo, según el criterio del artículo 59, así como por la violación de la ley, el estatuto o el reglamento y por cualquier otro daño producido por dolo, abuso de facultades o culpa grave”.
Conforme entiende la Dra. Ferreirós se trata de conductas antijurídicas por acción u omisión que hayan producido daños a la sociedad, a los accionistas o a terceros y que los encaja también en el standard jurídico de obrar con lealtad y con diligencia de un buen hombre de negocios y que en caso de que así no fuere los convierte en deudores solidarios pasivos
Que en el caso de marras el Sr. (presidente)............ es responsable solidaria e ilimitadamente por su actuar doloso, quien en abuso de sus facultades y por culpa grave por omisión no me ha registrado como trabajador manteniéndome en total clandestinidad durante casi cuatro años, violado de esta manera derechos de esta parte establecidos en la ley laboral y previsional a la fecha vigente.
Así el Dr Riviera, siguiendo a Ferreirós entiende que la existencia de trabajo no registrado en negro constituye una violación de la ley y, en principio, tal violación no puede haber sido cometida sin conocimiento del directorio; por lo que si esa conducta se ha convertido en causa de un daño al trabajador, al Fisco (entendido como conjunto tributario y previsional) y a la misma sociedad, es por ello que los integrantes del directorio deberán responder del daño efectivamente causado que guarde adecuada relación de causalidad con la conducta. Por lo que la solicitud de que se haga responsable al presidente del directorio de la ..... es respecto de los rubros que se deriven del trabajo en negro realizado por el trabajador y de los rubros que no se abonaban conforme al CCT aplicable.-"

Ahora si me despido y espero haberte atyudado.
 #630725  por MORGAN
 
No espero que me digas genio ni nada por el estilo, pero más que decirles les pregunto.
Para que intimar a la fundación, asociación, etc., si hay trabajo en negro porqué no intiman a la persona física, al que la empleó, no se si me entiende alguno. la solidaridad cae automática porque la ley dice que situación es o no solidaria no es la parte quién le da naturaleza solidaria o no. se explican los hechos y a otra cosa.
 #630788  por albrecht
 
Primero gracias anagabriela, no es para tanto, en lo que te pueda ayudar con mucho gusto.

Respecto del post de MORGAN:
A mi entender el fin ultimo de intimar a la fundacion es poder atacar dos patrimonios distintos y en miras de la solvencia de alguno (asociacion, y director) y en caso de que sea un grupo el que dirije la sociedad ampliarla en contra de todos aquellos que tengan el poder de direccion de la empresa;
Si bien es como es como vos planteas MORGAN, me parece que no tiene nada de malo cubrir todos los frentes de ataques al momento de iniciar la demanda, ya que en definitiva el beneficiario ultimo de la relacion es la asociacion ya que el hecho de tener un dependiente del director le permite ejercer las tareas propia de su cargo y en beneficio de la asociacion, por lo cual caeriamos en el supuesto del 29 de LCT. Entonces se me ocurre que siendo que surge de la propia legislacion los supuestos de extension de responsabilidad, y que de esta forma se garantiza con dos patrimonios distintos (uno limitado y otro ilimitado, director) se acrecenta la posibilidad de cobrar el credito laboral.
Saludos.
 #727643  por amlbulacio
 
Consulta: Tengo un caso parecido, pero respecto de una asociación civil sin fines de lucro. En mi caso, pretendo la extensión de la solidaridad, en virtud de los Arts. 1713 y 1720 del Código Civil.

La pregunta es: Debo iniciar la demanda contra la Asociación y cada uno de los que yo considero responsables de la misma?? O sólo iniciar contra la Asociación, y dentro del cuerpo de la demanda, solicitar se extienda la condena en virtud de la solidaridad por fraude laboral?

En el último caso, puedo poner como parte de la PRUEBA CONFESIONAL, que se cite a los "prima facie" responsables solidarios?

Gracias!