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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #627948  por Paulyta
 
Hola portal, tengo un caso medio complicado, me dicen si voy bien.
Es un hombre paraguayo de 62 años que esta gravisimo y internado...la esposa quiere tramitarle un retiro por invalidez porque no tiene ni siquiera obra social y ya no sabe como comprarle la medicación que no le entregan en el hospital. (tiene diabetes, problemas coronarios, enfisema, etc)
El tema es q tiene aportes con CI, con un cuit q coincide con el DNI de extranjero y con otro cuit que no coincide ni con la CI ni con el DNI...y en todos tiene aportes. Suma entre rel dpcia y autonomo 17 años de aportes salteados con 12 pagos en los ultimos 60 meses.
Los cuit los voy a unificar en afip y despues le hago la liquidacion. la duda es, si aplico prescripcion y renuncia y dejo el sicam sin deuda, pero como les digo no llega a juntar 30 años de aportes en ley aplicable pongo la 24241 igual?????? gracias, ojala se haya entendido
 #628066  por lgaray
 
Si no vas a comprar nada, usas la 24241
caso contrario, la 24476
 #628092  por MARIO1943
 
Paulyta escribió:Hola portal, tengo un caso medio complicado, me dicen si voy bien.
Es un hombre paraguayo de 62 años que esta gravisimo y internado...la esposa quiere tramitarle un retiro por invalidez porque no tiene ni siquiera obra social y ya no sabe como comprarle la medicación que no le entregan en el hospital. (tiene diabetes, problemas coronarios, enfisema, etc)
El tema es q tiene aportes con CI, con un cuit q coincide con el DNI de extranjero y con otro cuit que no coincide ni con la CI ni con el DNI...y en todos tiene aportes. Suma entre rel dpcia y autonomo 17 años de aportes salteados con 12 pagos en los ultimos 60 meses.
Los cuit los voy a unificar en afip y despues le hago la liquidacion. la duda es, si aplico prescripcion y renuncia y dejo el sicam sin deuda, pero como les digo no llega a juntar 30 años de aportes en ley aplicable pongo la 24241 igual?????? gracias, ojala se haya entendido
NO PODES RENUNCIAR, PORQUE NO VAS POR LOS 30 ANOS, SOLO PRESCRIBIS Y EN LOS PERIODOS NO PRESCRIPTO APLICAS EL DECRETO 526/95, EN LA PLANILLA DE INICIO, EN LA PARTE DE OBSERVACIONES