Estimados amigos foristas, tengo el siguiente caso que he liquidado de la siguiente manera y quisiera una opinión si es posible, muchas gracias!
Señora nacida 21/08/1950, inicio actividad en autónomos 8/88 al 9/2000 periodos prescritos actividad 000 Categ D, en períodos no prescritos 10/200 al 02/2007. Pagos desde el 8/92 al 12/94
Relación de dependencia 4/1999 a la fecha. y 10meses en 1976
La pregunta es:
Desde el 10/93 a la fecha, respeté a rajatabla el puc, actividad 000 categ D
Anterior a ello, compre por moratoria, en ampliada desde 9/68 al 12/75 y asi sucesivamente en períodos baratos e inactivos y cambié la categoría para bajar deuda, categ A, activ 745.
Si entendí bien la normativa está bien hecho pero necesitaría alguna opinión, no quiero cometer errores involuntarios
Desde ya mil gracias
Señora nacida 21/08/1950, inicio actividad en autónomos 8/88 al 9/2000 periodos prescritos actividad 000 Categ D, en períodos no prescritos 10/200 al 02/2007. Pagos desde el 8/92 al 12/94
Relación de dependencia 4/1999 a la fecha. y 10meses en 1976
La pregunta es:
Desde el 10/93 a la fecha, respeté a rajatabla el puc, actividad 000 categ D
Anterior a ello, compre por moratoria, en ampliada desde 9/68 al 12/75 y asi sucesivamente en períodos baratos e inactivos y cambié la categoría para bajar deuda, categ A, activ 745.
Si entendí bien la normativa está bien hecho pero necesitaría alguna opinión, no quiero cometer errores involuntarios
Desde ya mil gracias
"DESGRACIADA LA GENERACIÓN CUYOS JUECES MERECEN SER JUZGADOS"
