Hola a todos. Si bien varios amables colegas me respondieron sobre el punto, casi todos en el mismo sentido, vi que alguna jurisprudencia aislada receptaba una posición contraria. Por eso me gustaría completar el panorama con la experiencia de alguno de Uds. El tema, resumido, es así : Se llega a un acuerdo en el SECLO que incluye, además del pago de varios ítems, la entrega de los certificados que prevé el art. 80 de la L.C.T. El acuerdo se homologa, pero el empleador no concurre a la audiencia de pago ( y por si alguien va a preguntar : tampoco pone a disposición, por ningún medio, tales certificados ), por lo que se encuentra expedita la vía ejecutiva. PREGUNTO : Es necesaria la intimación previa que establece dicha norma ( y su decreto reglamentario ), para que pueda ejecutarse la indemnización ( no sé porqué la mayoría habla de multa ) que la misma ley establece ? Porqué tengo que intimar previamente a alguien a a hacer algo a lo que libremente se había obligado ? No es de su propia naturaleza ( y su objeto ), que un Acuerdo homologado sea ejecutable en su TOTALIDAD por la parte perjudicada por el incumplimiento de la otra ? Estoy muy pifiado ?? Les agradezco mucho ( y a Claudia7 y DAL que me respondieron amablemente sobre el tema ; y si leen esto, van a decir :Uuuuy...este plomo con esto otra vez, ja, ja ,ja !! )
Hola Gastón:
Pregunto: En su momento, antes del Seclo, no habías intimado a la entrega de certificados 30 días después del despido? Si lo hiciste en su oportunidad, no hay ninguna intimación más que mandar.
Por otra parte, en mi experiencia, me pasó varias veces que pagaron el acuerdo pero no entregaron los certificados. En ese caso, para que la indemnización (ja! no dije multa) del art. 80 sea viable, tenés que iniciar demanda por entrega de certificados y NO ejecución porque por esta vía no te dan la mencionada indemnización, bajo el argumento de que en dicho acuerdo se comprometieron a la entrega de certificados y NO al pago de la indemnización. Al demonio con los principios del derecho del trabajo y la hiposuficiencia del trabajo, pero bueh, eso es lo que dicen los juzgados.
Espero haber ayudado!
Saludos!
