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  • EJECUTABILIDAD MULTA POR NO ENTREGAR CERTIFICADOS ART.80 LCT

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #626184  por gaston ramiro gonzalez
 
Hola a todos. Si bien varios amables colegas me respondieron sobre el punto, casi todos en el mismo sentido, vi que alguna jurisprudencia aislada receptaba una posición contraria. Por eso me gustaría completar el panorama con la experiencia de alguno de Uds. El tema, resumido, es así : Se llega a un acuerdo en el SECLO que incluye, además del pago de varios ítems, la entrega de los certificados que prevé el art. 80 de la L.C.T. El acuerdo se homologa, pero el empleador no concurre a la audiencia de pago ( y por si alguien va a preguntar : tampoco pone a disposición, por ningún medio, tales certificados ), por lo que se encuentra expedita la vía ejecutiva. PREGUNTO : Es necesaria la intimación previa que establece dicha norma ( y su decreto reglamentario ), para que pueda ejecutarse la indemnización ( no sé porqué la mayoría habla de multa ) que la misma ley establece ? Porqué tengo que intimar previamente a alguien a a hacer algo a lo que libremente se había obligado ? No es de su propia naturaleza ( y su objeto ), que un Acuerdo homologado sea ejecutable en su TOTALIDAD por la parte perjudicada por el incumplimiento de la otra ? Estoy muy pifiado ?? Les agradezco mucho ( y a Claudia7 y DAL que me respondieron amablemente sobre el tema ; y si leen esto, van a decir :Uuuuy...este plomo con esto otra vez, ja, ja ,ja !! )
 #626449  por DraSolcito
 
Hola Gastón:

Pregunto: En su momento, antes del Seclo, no habías intimado a la entrega de certificados 30 días después del despido? Si lo hiciste en su oportunidad, no hay ninguna intimación más que mandar.

Por otra parte, en mi experiencia, me pasó varias veces que pagaron el acuerdo pero no entregaron los certificados. En ese caso, para que la indemnización (ja! no dije multa) del art. 80 sea viable, tenés que iniciar demanda por entrega de certificados y NO ejecución porque por esta vía no te dan la mencionada indemnización, bajo el argumento de que en dicho acuerdo se comprometieron a la entrega de certificados y NO al pago de la indemnización. Al demonio con los principios del derecho del trabajo y la hiposuficiencia del trabajo, pero bueh, eso es lo que dicen los juzgados.

Espero haber ayudado!

Saludos!
 #628899  por gaston ramiro gonzalez
 
Muchas gracias por responder, DraSolcito, y mil disculpas por la demora en hacerlo yo. Tu respuesta ( sumada a muchas otras en el mismo sentido ) terminó de convencerme, y antes de iniciar la ejecución ( solicitando tb la indemnización aludida ), y muy a mi pesar, hice intimar por la entrega de los benditos certificados, tal como establece la ley. Y, la verdad, espero que no se los entreguen , porque me encantaría que mi cliente cobre la aludida indemnización ( y yo un poco más de honorarios ). Sé que no es una cuestión personal, pero la bronca es porque, si bien es habitual que el empleador no concurra a la citación del mediador, no lo es tanto que vaya, se llegue a un acuerdo, y después no lo cumpla...uno se siente forreado. Por otra parte, el argumento al que hacés referencia ( que lleva al resultado que también mencionás, y que es el que a mí no me gusta ) supongo debe tener algún tipo de sustento jurídico profundo ( en doctrina y /o jurisprudencia ), al igual que la posición contraria, que a mí no me da la cabeza para desarrollar, pero que puedo esbozar desde el razonamiento jurídico más elemental, con una pregunta : Un acuerdo ( o convenio ) homologado por la autoridad competente, no es susceptible de ejecución en todos sus términos ? Y en todo caso, la obligación contenida en él ( entregar los certificados ), qué naturaleza tiene si no es ejecutable ?
Bueno, ya está, se intimó, y vamos a ver qué pasa. Y para adelantarme a lo que viene, me gustaría saber dos cosas :
1) En el caso de que, pese a la intimación, los certificados no se entreguen, y más allá de la indemnización, cómo ahgo después para que el cliente los obtenga ?
2 ) El procedimiento para el cobro de la indemnización es autónomo, no ? No se puede " acumular " con la ejecución ?
Te vuelvo a agradecer, y ... por supusto que me ayudaste ! Un saludo cordial.
 #628921  por DraSolcito
 
A ver:

Si en respuesta a la intimación ponen certificados a disposición, así, de forma genérica, usualmente lo que hago es responder diciendo que no alcanza para cumplir con la obligación legal y/o que habiendome presentado con testigos, los certificados no me fueron entregados. Obviamente, ese "testigo" lo tendrás que poner como testigo en la demanda que luego inicies. Buscá jurisprudencia (porque la hay) que dice que la única forma de dar por cumplida la obligación es consignando los certificados judicialmente.

Aclaro, nunca me pasó de llegar a un acuerdo y que no paguen. Sí me ha sucedido que pagaran pero no entregaron certificados.

Ahora bien, con el cierre de Seclo y la intimación, inicias demanda por entrega de certificados y pedís, obviamnete, la entrega de certificados y la indemnización del art. 80.

No hay duda que la obligación del art. 80 es entregar los certificados y por ende es ejecutable. Lo que los juzgados dicen es que en ningun momento del acuerdo el empleador se obligó a pagar la multa/indemnización por la falta de entrega, por eso es que no te dan dicha sanción si lo que haces es ejecutar el acuerdo. Distinto es el supuesto si demandas por la entrega de certificados (en un ordinario), porque el compromiso de entrega en el Seclo es sólo un dato más, al igual que la intimación por TCL. Como vos decís, un acuerdo homologado es homologable en todos sus términos: sucede que la indemnización del art. 80 no está dentro de sus términos normalmente, salvo que hayas tenido la lucidez (que yo no suelo tener) de hacer poner en el acta que en caso de falta de entrega procederá la multa del art. 80.

Ahora bien, hay alguna forma de demandar por la entrega del art. 80 y ejecutar a la vez por el pago? No tengo idea.

Espero no haberte mareado mucho!
 #628957  por gaston ramiro gonzalez
 
Hola. Gracias de nuevo, ya que lejos de marearme, me aportaste una visión bien clarita del tema. Te aclaro : Por supuesto que no tuve la lucidez a la que te referís. Es mi primer SECLO ( esto te aclara definitivamente el panorama, no ?, ja, ja ! ), y en el acta de cierre del Acuerdo, lo único que se menciona al respecto es " ENTREGA DE CERTIFICADOS...". Y yo estaba convencido de que podía ejecutar la multa directamente. Conclusión : aprendí algo. Prometo comentarte cómo termina la cuestión. Y de nuevo, gracias por tu amabilidad.
 #644611  por lili07
 
Hola lamento no haber leido este post antes de iniciar judicialmente el reclamo, estoy en la situacion q comentan, la jueza dice q es una obligacion de hacer y que en el acuerdo no dice nada con respecto a la indemnizacion del articulo.
Al contestar la ejecucion el demandado acompaña el certificado de servicios y remuneraciones, entonces mi consulta es la unica opcion q tengo es decir q no cumplio con la obligacion de hacer, xq los certificados q establece el art 80 no es solo el de servicios y remuneraciones y entonces pedir la ejecucion.
Necesito opiniones. Gracias
 #644640  por DraSolcito
 
No me queda clara la historia. Inicias la ejecución del acuerdo de Seclo por los certificados, la demandada presenta un sólo certificado y, además, el juzgado no te da la multa? Si es así, yo iría con esto de que no es un sólo certificado y que aún en sede judicial no está cumpliendo con la obligación legal. Busca jurisprudencia y plantea algun recurso... Yo lo intenté, sin buenos resultados, te adelanto.
 #647021  por gaston ramiro gonzalez
 
Hola, Dra. Solcito. Con mi módico karma a cuestas, me siguen surgiendo dudas. Aclaro que ya intimé por la entrega de los benditos certificados, con resultado negativo. Por lo tanto tengo expedita la vía judicial, no ? Pero hete aquí que acabo de enterarme que este proceso tb está sometido a la mediación del SECLO ( y por qué no la va a tener, gil ?, me contestaría alguno ). Por lo que saco la conclusión de que iniciar en conjunto este reclamo y la ejecución por el acuerdo incumplido no es viable ( a no ser que primero llame a mediación por el tema certificados, y, si ésta no prospera, ejecutar las dos cosas juntas....estoy diciendo un disparate, no ? ) Otro problema : La intimación por la entrega de los certificados la cursé al domicilio real ( mmm...es una persona jurídica...tiene domicio real ? o cómo se llama ? ), pero teniendo en cuenta que la empresa se había presentado en el Seclo, y por lo tanto, constituido domicilio ( en otro lado ).... a dónde mando la notificación de la Audiencia nueva del SECLO ?
Otra cuestión :
DraSolcito escribió:Ahora bien, con el cierre de Seclo y la intimación, inicias demanda por entrega de certificados y pedís, obviamnete, la entrega de certificados y la indemnización del art. 80.
Esto es hilar muy fino, y tenés permitido mandarme a c.... Pero, tal vez me entiendas el enredo :
1) Primero el cierre del SECLO ( llamémosle " general ", el que se acordaron otras cosas, y, ADEMÁS, la entrega de los certificados, tal como lo planteé al inicio del posteo ), y luego la intimación específica por los certificados, ya habilita a iniciar demanda ? ( con esto se dedcuciría que no es necesario un nuevo llamado, específico, al Seclo )
2 ) O la secuencia ( al revés de lo que pusiste ) es : Intimación primero, cierre del Seclo ( ESPECÍFICO por los certificados ) después ?
Si estás viva después de este embrollo, te agradezco un montón, de verdad. Un saludo cordial.
 #647045  por DraSolcito
 
Gastón:

A ver, vamos por partes:

1) Si ya tenías la obligación de entregar certificados en el cierre de Seclo anterior, no hace falta iniciar un nuevo Seclo. Podés ir a la vía judicial directamente acompañando esa acta de Seclo y los telegramas donde reclamas la entrega de certificados.

Si no habías reclamado certificados en el Seclo anterior, ahí sí vas a tener que pedir un nuevo turno reclamando solamente los certificados del art. 80 y la multa respectiva.

2) El temita de iniciar la ejecución por el acuerdo incumplido (monetariamente hablando) y la entrega de certificados no pasa porque sea inviable o un disparate, sino por otro lado. Si vos tenés un acta de Seclo que dice que te van a pagar $100 Y te van a entregar los certificados, eso lo podés ejecutar todo junto. El temita es que muy probablemente al ser una ejecución te den los $100, te den los certificados pero no te den la multa del art. 80.

Se puede iniciar la ejecución del acuerdo y, por otra parte, una demanda solicitando los certificados? Supongo que sí, siempre y cuando queden claramente delimitado qué estoy reclamando en cada uno y que no se superpongan.

3) La intimación por la entrega de los certificados deberías mandarsela al mismo domicilio que mandaste las CDs anteriores que habrá surgido de un recibo de sueldo, del lugar donde trabajaba el trabajador, etc. No le des bola al domicilio que hayan constituido en el Seclo porque ese es el del abogado y no te van a recibir nada. O al menos yo no lo haría si me llegara una intimación por TCL dirigida a un cliente.

4) Ya lo respondí antes. Pero sí, si ya habías acordado la entrega de certificados y tenés TCLs reclamando la entrega, podés iniciar demanda y no haría falta un nuevo Seclo. No hace falta un Seclo específico si está en el general. Sólo sería necesario si no estuviera o si no hubiera habido un Seclo general y el único incumplimiento que reclamás es especificamente la entrega de los certificados.

Espero no haberte mareado yo! Jaja! :lol:
 #647046  por lili07
 
tal como lo entendiste, asi es mi caso. Tengo una espontanea en Seclo, no cumplen posteriormente con la entrega de certificados (no se puso en el acuerdo, q el incumplimiento traia alguna sancion), entonces inicio la ejecucion, y me provee que como es una obligacion de hacer, se intime a la demandada a aportarlos, no me da la multa porque no se planteo en el acuerdo, y como yo iba x la ejecucion y multa directamente, no se me ocurrio pedir astreintes, por eso aconsejo al que la esta por iniciar q subsidiariamente a la multa, solicite astreintes hasta el efectivo cumplimiento.
Ya presente el escrito, pidiendo ejecucion, por incumplimiento y extemporaneo (me tire a la pileta, xq se me habia pasado el plazo para apelar el primer auto) asi q despues les cuento
 #647085  por gaston ramiro gonzalez
 
Hola lili : Gracias por el consejito. Yo tb voy a ir contando cómo me va. Dra. Solcito : Realmente IMPECABLE tu análisis. Un tsunami de conocimientoooos !!!, diría el Bambino. Si después de todo esto, no me queda claro algo, no te preocupes...no sos vos, SOY YO !!. Te vuelvo a agradecer. Saludos.
 #647774  por anarquizado
 
EN CONCLUSION : Y PARA VER SI ES Q YO NO QUEDE MAS MAREADO QUE USTEDES, LO MAS CONVENIENTE Y PARA NO ANDAR CON VUELTAS CREO...
PRIMERO: INTIMAR LA ENTREGA DE CERTIFICADOS DEL ART. 80 A LOS 30 DIAS DE ENVIADO EL 2DO. TELEGRAMA ES DECIR CUANDO CONFIGURAMOS DESPIDO INDIRECTO.
SEGUNDO: PLANTEAR EN UNA CLAUSULA DEL ACUERDO QUE AL NO HACER ENTREGA DE LOS CERTIFICADOS SE HARA EFECTIVA LA INDEMNIZACION DEL ART. 80.
TERCERO: CON ESTOS PASOS CUMPLIDOS TENDRE SEGURA LA VIA JUDICIAL PARA RECLAMAR TODO JUNTO....ENTREGA MAS INDEMNIZACION...
POR FAVOR RESPONDERME SI ES Q ESTOY EN LO CIERTO..O AL FINAL ME MAREE MAS QUE TODOS.. JA