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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #623089  por silviaG
 
Hola a todos!!!
A ver si me pueden ayudar para ver que es lo mas recomendable, ya que es la primera vez que hago una jubilacion.

Fecha de nacimiento: 30/03/1948

Por lo que puse en sit de revista: inicio: 4/66 a 9/93 por cod 307
Ya lleva excedida de la edad jubilatoria 2 años y 5 meses, por lo que estaria compensando 1 año y 5 meses? ësto es correcto? tengo que incluir esa compensacion de edad en algun lugar?
Mi otra duda es con respecto a lo que falta de años para completar los 30 de aportes... considerando esa compensacion, me restarian 1 año y 7 meses que compraria por SDM... me conviene agregar el beneficio del art. 3 por 7 años o es preferible no poner nada en beneficio y pagar 1 año y 7 meses por SDM contando de septiembre de 2010 para atras? porque poniendo el beneficio y pagando esa diferencia con fecha por ejemplo del 2000 en adelante me da mucho de interes... me termina calculando unos 2600 aprox.
Si yo pago del 2010 para atras pierdo el beneficio del art. 3 no?? a ver si alguien me puede ayudar para armar ésto lo antes posible... MUCHAS GRACIAS!!!
 #623341  por sandra08
 
HOLA PRIMERO: EL EXCESO DE EDAD NO LO CARGAS EN NINGUN LUGAR LO TENES VOS PRESENTE EN TU COMPUTO. FIJATE DE SACAR BIEN EL EXCESO Y POR LO GENERAL DEJA 1 O 2 MESES ARRIBA POR LAS DUDAS.
SEGUNDO: SI COMPRAS SDM DEL 2000 EN ADELANTE PUEDE SER QUE TENGAS BENEFICIO POR EL ART 3. PERO NO TE CONVIENE PAGAS MUCHO DE INTERES. TE CONVIENE PAGAR DESDE AHORA PARA ATRAS COSA DE QUE NO TE GENERE TANTO INTERES. Y RECOMEDACION PAGA INTERESES Y CAP JUNTOS PARA NO TENER PROBLEMAS CON LOS MALDITOS INTERESES CAPITALIZABLES. SUERTE
 #623716  por silviaG
 
Mil gracias!! la verdad es que estuve haciendo la cuenta y realmente es mejor hacer del 2010 para atras. Pero tomando ese camino pierdo el beneficio no?? yo tengo entendido que si!!! pero quiero ver si alguien opina lo mismo que yo!!
Desde ya miles de gracias por tu respuesta!!
Saludos!!
 #623812  por dramamita
 
hola silvia
con el mayor de los respetos............pero no se trata de opinar, se trata de aplicar correctamente los beneficios que la ley ofrece,
si la baja es en el 2010 no tenes beneficio para aplicar, y si calculaste de ambas maneras habras llegado a la conclusion que es mucho mas barato pagar periodos mas nuevos, aunque pierdas el beneficio, situacion determinada hasta en las formulas mas sencillas de liquidacion de intereses..................el interes es una funcion directa entre la tasa de interes, el capital inicial y el TIEMPO TRANSCURRIDO

ahhhhhhhh y la edad que compensa tu clienta es la mitad del excedente........... o sea 1 año y 2 meses.........si la calculas correctamente no necesitas agregar nada "por las dudas" porque con 30 años exactos tu clienta se jubila
saludos