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  • SECLO AYUDA POR FAVOR

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #622679  por DRGUILLE1961
 
ME SALIO EL PRIMER SECLO DE MI CARRERA JAJA.
POR FAVOR ALGUIEN ME PUEDE EVACUAR ALGUNOS TEMAS POR FAVOR:
1) YA ME SORTEARON MEDIADOR TENGO HECHA LA LIQUIDACION POR DESPIDO INDIRECTO, SI LA PARTE PATRONAL ME QUIERE DAR MENOS YO PÙEDO MANTENERME EN MI LIQUIDACION?
2) SI LO QUE ME OFRECEN NO SASTISFACE A MI CLIENTE, QUE HAGO NO CONCILIO Y VOY A JUICIO?
3) EN LA AUDIENCIA DE CONCILIACION LA OTRA PARTE SE ME PAGA ALGUN HONORARIO O EN LAS CONCILIAICONES DEL SECLO ES TODO GRATIS, SOLO DEBO ARREGLAR EL CUOTA LITIS CON MI CLIENTE.
4) EN CASO DE NO ARREGLAR INICIO DEMANDA EN EL FUERO LABORAL DE CAPITAL PARA ELLO: DEBO PAGAR TASA DE JUSTICIA? YO CREO QUE NO PERO NO ESTOY SEGURO, DEBO PRESENTAR BONO DEL C.P.A.C.F. EN ESE CASO DONDE SE COMPRA Y SI MI CLIENTE ME QUIERE DAR PODER DONDE NOS PRESENTAMOS PARA QUE FIRME ANTE EL SECRETARIO?
5) POR ULTIMO EN DONDE SE SORTEAN EN CAPITAL LOS JUICIOS LABORALES.
DESDE YA MIL GRACIAS POR LA AYUDA QUE ME PUEDAN BRINDAR. ES MI PRIMER CASO Y TODOS HAN PASADO POR LO MISMO, EN LA FACU NO TE ENSEÑAN NADA Y NO TENGO A QUIEN PREGUNTARLE.
GRACIAS COLEGAS UN FUERTE ABRAZO
 #622697  por GU
 
1) Si, podes mantenerte en tu liquidacion. No estas obligado a conciliar. Igual tene presente que en el SECLO se suelen dejar las multas de lado para conciliar.

2) Si tu cliente no acepta, no te queda otra que ir a juicio.

3) A la contraria, cuando uno va por el empleador, tenes que exigirle el 20%. Si se complica, podes bajar un poco. El pacto de cuota litis es aparte con tu cliente.

4) Si. No se paga tasa de justicia. El bono del CPACF adivina donde lo compras... Exacto... en el CPACF. Para que te haga un poder tenes que ir a la Camara Laboral, Lavalle 1554 (esto sirve para la 5).

5) Ver 4).

Te agrego ya que te veo muy desorientado: En la primer audiencia presentas la liquidacion. No trates de cerrarla en esa misma audiencia. Se fija una segunda, y entre ambas audiencias, vos como abogado debes negociar con el abogado de la contraparte. Se suele conceder cuotas para incrementar los montos.

Salutes!
 #622702  por bogatavo
 
DRGUILLE1961 escribió:ME SALIO EL PRIMER SECLO DE MI CARRERA JAJA.
POR FAVOR ALGUIEN ME PUEDE EVACUAR ALGUNOS TEMAS POR FAVOR:
1) YA ME SORTEARON MEDIADOR TENGO HECHA LA LIQUIDACION POR DESPIDO INDIRECTO, SI LA PARTE PATRONAL ME QUIERE DAR MENOS YO PÙEDO MANTENERME EN MI LIQUIDACION?
2) SI LO QUE ME OFRECEN NO SASTISFACE A MI CLIENTE, QUE HAGO NO CONCILIO Y VOY A JUICIO?
3) EN LA AUDIENCIA DE CONCILIACION LA OTRA PARTE SE ME PAGA ALGUN HONORARIO O EN LAS CONCILIAICONES DEL SECLO ES TODO GRATIS, SOLO DEBO ARREGLAR EL CUOTA LITIS CON MI CLIENTE.
4) EN CASO DE NO ARREGLAR INICIO DEMANDA EN EL FUERO LABORAL DE CAPITAL PARA ELLO: DEBO PAGAR TASA DE JUSTICIA? YO CREO QUE NO PERO NO ESTOY SEGURO, DEBO PRESENTAR BONO DEL C.P.A.C.F. EN ESE CASO DONDE SE COMPRA Y SI MI CLIENTE ME QUIERE DAR PODER DONDE NOS PRESENTAMOS PARA QUE FIRME ANTE EL SECRETARIO?
5) POR ULTIMO EN DONDE SE SORTEAN EN CAPITAL LOS JUICIOS LABORALES.
DESDE YA MIL GRACIAS POR LA AYUDA QUE ME PUEDAN BRINDAR. ES MI PRIMER CASO Y TODOS HAN PASADO POR LO MISMO, EN LA FACU NO TE ENSEÑAN NADA Y NO TENGO A QUIEN PREGUNTARLE.
GRACIAS COLEGAS UN FUERTE ABRAZO
Hola, aquí te dejo algunas respuestas a tus inquietudes

1) Es seguro que la parte empleadora te haga un ofrecimiento menor a tu liquidación, podes aceptar o no, todo depende como estas armado de pruebas para el juicio entre otras variables que vos conocerás. La conciliación laboral consiste principalmente en una negociación de rubros salariales e indemnizatorios.

2) Si el ofrecimiento del empleador no es aceptado por el trabajador, se cierra el procedimiento mediante un acta que confecciona el conciliador y que habilita la instancia judicial.

3) Principio general: los abogados no trabajan gratis, salvo honrosas excepciones. Podes cobrar un pacto de cuota litis del 10 % al trabajador (dto regl. de la ley 24.635) y pedí con tu liquidación honorarios a cargo del empleador en un 20 % del monto conciliado (por supuesto que este porcentaje puede reducirse).

4) Estimo que si iniciaste SECLO es procedente la competencia territorial de los juzgados de capital (ver art. 24 ley 18.345). El trabajador no paga tasa de justicia (ver art. 20 LCT). El bono es obligatorio presentarlo, por la ley, porque al colegio le gusta tener platita y porque de lo contrario el juzgado te intima a presentarlo bajo apercibimiento de comunicarlo al colegio. En cuanto al poder, confecciona la "minuta acta poder" en la página del colegio está, y manda al trabajador con DNI y la minuta a la Cámara de Apelaciones del Trabajo en Lavalle no recuerdo el Nº ????, que en la oficina de poderes se lo hacen. Luego al momento de sortear la demanda lo pedís por Nº.

5) La demanda la sorteas en la Cámara de Apelaciones del Trabajo en la calle Lavalle donde no recuerdo el Nº (pero fijate en la página del PJN que ahi tenes la dire exacta).

Pregunta todo por aca, sobre todo si tenes que redactar la demanda, procedimiento, etc. que te van a dar una mano.
Saludos, espero te sirva.
 #622704  por DRGUILLE1961
 
ESTIMADOS COLEGAS GU Y BOGATAVO:
MIL GRACIAS POR LA AYUDA NO SABEN CUANTO SE LOS AGRADEZCO. SOY NUEVO EN LA PROFESION Y MEDIO CHAMBON PERO TODO SE APRENDE EN LA VIDA GRACIAS A BUENOS COLEGAS COMO USTEDES QUE ME DAN ESTA MANO.
A SUS ORDENES Y NUEVAMENTE GRACIAS.
 #623479  por gaston ramiro gonzalez
 
GU escribió:cuando uno va por el empleador
. Hola a todos. Estimado GU : quisiste decir el TRABAJADOR, no ? Y ,aprovechando la volada, yo pregunto : En el sorteo de expediente en la Cámara, si uno actúa como patrocinante, es necesario presentar el documento del cliente ? Sólo una copia firmada, como en la Mesa Receptora de Civil ?. Y a propósito : Hay alguna diferencia sustancial entre los sorteos de los expediemtes en ambas Cámaras ?. Gracias como siempre .
PD : Guille : Te felicito por tu humildad al agradecer la ayuda de los colegas de más experiencia. A mi tb me sacaron las papas del fuego varias veces.
 #623492  por GU
 
Si, tenes razon, quise decir por el trabajador.

Inicio siempre como apoderado (sino no trabajo).

A que te referis en diferencias con el sorteo?

Salutes!
 #623498  por gaston ramiro gonzalez
 
GU escribió:Inicio siempre como apoderado (sino no trabajo).
. Porqué tan tajante ?
GU escribió:A que te referis en diferencias con el sorteo?
. Simplemente, que va a ser mi primer expediente laboral, y como en Civil SÍ sorteé varios, quería saber la diferencia, sobre todo la de la necesidad, o no, de presentar el documento del trabajador. Gracias por la respuesta, como siempre.
 #623582  por GU
 
Si el trabajador tiene un inconveniente en darme un poder para actuar, ya me complica de entrada. Me gusta manejarme con absoluta libertad, no estar dependiendo de que me vengan a firmar un escrito. Actuar como apoderado conlleva por una lado una comodidad, y por el otro, mayor responsabilidad. Si el trabajador me cuestiona desde el vamos, rara vez el caso amerita la pena (soy flexible, si vienen con una terrible demanda contra coca cola, no me pierdo el caso).

Creo que no se requiere copia del DNI. Alguno que confirme por las dudas.

Salutes!
 #623586  por doctordoctor
 
que lleve el dni para sortear, pero copia para dejar ahi no.
 #623642  por doctordoctor
 
nunca sortie con poder, imagino que con el poder alcanza.
 #623644  por doctordoctor
 
en otro post una colega decia que lleves copia del poder. para el mnisterio.
 #623703  por Chanifar
 
Si sorteas con poder tenés que antes de hacer la fila para el sorteo pedir el talonario del poder, pero no porque te lo pidan por el sorteo, sino porque se agrega todo a la demanda.

Si sorteas como patrocinante no te piden dni de nadie.

El sorteo lo puede hacer cualquiera, solo tiene que respetar las formas que te piden y la demanda tiene que cumplir las formas (por ej. contener la declaración jurada, estar firmada, te piden las acta de seclo, sobre papel madera, etc)
 #623761  por Tabatha24
 
Yo te aconsejaría que si vas como patrocinante lleves por las dudas copias del D.N.I. de tu cliente (en la Camara Laboral son re hinch... en la forma de inicio de las demandas) Acordarte de completar el ANEXO II (que es la planilla de inicio) sino no te toman la demanda (en hoja oficio porque si la llevas en hoja A4 te mandan a hacerla de nuevo)...Toda la documental tiene que estar abrochada en una hoja A4 (por ejemplos las cd, tcl, recibos de sueldo) y tenes que llevar un sobre papel madera donde pones los mismos datos que el SUMARIO de las demandas de provincia (ACTOR, DEMANDADO, MATERIA, MONTO, DOCUMENTACION ACOMPAÑADA)...Y la diferencia con sede civil es que la demanda la llevan ellos directamente al Juzgado..Una vez que te la sortean al otro día vas y te dicen por la compu en que Juzgado se radicó y el nro. de expte. Te aconsejo que vayas con paciencia...depende quien te toca en el sorteo te dan 80.000 vueltas para aceptarte la demanda!!!! (Acordate de ponerle el item que prestas juramento de no haber iniciado otra demanda con el mismo objeto, personas y/o derecho) Y SUERTE!!!!!
 #623775  por doctordoctor
 
yo hablo del seclo y poder de seclo. no hablo de camara.